LEY N° 4989

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4989

 

ARTICULO 1°.- Apruébase en todos y cada uno de sus términos, el Convenio de Préstamo Subsidiario suscripto con fecha 8/11/96 entre el Gobierno de la Provincia de Jujuy y el Ministerio del Interior de la Nación, destinado al financiamiento parcial de la ejecución de la Segunda Etapa del Programa de Desarrollo Provincial (PDPII) y el Decreto N° 1755-E-96 ratificatorio de sus términos, los que se incorporan como Anexo I, y se declaran parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°.- El Crédito a tomar por la Provincia será el indicado en el artículo 3 del Convenio de Préstamo Subsidiario, sin perjuicio de lo cual dicho monto podrá ser incrementado hasta la suma de dólares estadounidenses CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL (U$S 5.780.000), de conformidad a la distribución primaria efectuada en el Anexo C del Manual del Programa y la necesidad de mayor financiamiento para otros proyectos, que teniendo incidencia en el saneamiento financiero y desarrollo económico de la Provincia, su ejecución sea de interés provincial. Asimismo, en caso de que el monto del crédito obtenido por el Gobierno Nacional del BIRF y del BID se incremente a fin de posibilitar el desarrollo de posteriores etapas del Programa, el Poder Ejecutivo Provincial queda facultado a suscribir los Convenios de Préstamo Subsidiarios ampliatorios hasta alcanzar la suma indicada en el presente artículo.

ARTICULO 3°.- El Poder Ejecutivo Provincial queda facultado para autorizar la afectación de los fondos de la Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nacional N° 23.548), o el régimen legal que la sustituya y/o cualquier otro ingreso permanente de impuestos transferidos mediante Ley nacional, en garantía del préstamo a suscribir, y del pago de las obligaciones que de él se deriven hasta su total cancelación.

ARTICULO 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a habilitar en el Banco de la Provincia, y en los términos de la Ley de Contabilidad Provincial o la que corresponda, las cuentas especiales que se establecen en el Manual Operativo del programa, para el movimiento de fondos que se originen en él.

ARTICULO 5°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer las modificaciones necesarias, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia, tendientes a establecer mecanismos y procedimientos administrativos y contables que posibiliten el desenvolvimiento de las acciones pertinentes, conforme a la especialidad de la operatoria. Asimismo, facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a establecer las reglamentaciones y los ajustes normativos necesarios, con el objeto de garantizar la eficiente ejecución del Programa.

ARTICULO 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las modificaciones presupuestarias que se originen por la aplicación de la presente ley.

ARTICULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de mayo de 1997.-

 

CPN.HUGO RUBEN TOBCHI

Secretario Administrativo

A/C. Secretaría Parlamentaria

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Vice Presidente 1°

a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

Sancionada 15/05/1997

Publicado en BO Nº 93 de fecha 15/08/1997