LEY Nº 4987
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4987
ARTICULO 1°.- Establécese que los plazos fijados en los artículos Nros. 9º y 12º, de la Ley Nº 4960 “De Redeterminación y Refinanciación de la Cartera de Créditos del Banco de la Provincia de Jujuy”, vencen el 10 de junio de 1997.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 de mayo de 1997.
CPN.HUGO RUBEN TOBCHI
Secretario Administrativo
A/C. Secretaría Parlamentaria
LEGISLATURA DE JUJUY
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Vice Presidente 1°
a/c de Presidencia
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 08/05/1997
Publicado en BO Nº 79A de fecha 14/07/1997