LEY Nº 4987

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4987

ARTICULO 1°.- Establécese que los plazos fijados en los artículos Nros. 9º y 12º, de la Ley Nº 4960 “De Redeterminación y Refinanciación de la Cartera de Créditos del Banco de la Provincia de Jujuy”, vencen el 10 de junio de 1997.

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 de mayo de 1997.

 

CPN.HUGO RUBEN TOBCHI

Secretario Administrativo

A/C. Secretaría Parlamentaria

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Vice Presidente 1°

a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Sancionada 08/05/1997

Publicado en BO Nº 79A de fecha 14/07/1997