LEY N° 4986

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4986

ARTICULO 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a solucionar el problema de la falta de pago de la Bonificación por Zona Desfavorable que corresponda a los docentes de las Escuelas Normales de las ciudades de Abra Pampa y Humahuaca, adoptando por analogía el mismo criterio sustentado en la zona de que se trate, en relación a las escuelas dependientes de jurisdicción provincial y hasta tanto sea sancionada la normativa de fondo.

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 de mayo de 1997.-

 

 

CPN.HUGO RUBEN TOBCHI

Secretario Administrativo

A/C. Secretaría Parlamentaria

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Vice Presidente 1°

a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

Sancionada 08/05/1997

Publicado en BO Nº 71 de fecha 23/06/1997