LEY N° 4986
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4986
ARTICULO 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a solucionar el problema de la falta de pago de la Bonificación por Zona Desfavorable que corresponda a los docentes de las Escuelas Normales de las ciudades de Abra Pampa y Humahuaca, adoptando por analogía el mismo criterio sustentado en la zona de que se trate, en relación a las escuelas dependientes de jurisdicción provincial y hasta tanto sea sancionada la normativa de fondo.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 de mayo de 1997.-
CPN.HUGO RUBEN TOBCHI
Secretario Administrativo
A/C. Secretaría Parlamentaria
LEGISLATURA DE JUJUY
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Vice Presidente 1°
a/c de Presidencia
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 08/05/1997
Publicado en BO Nº 71 de fecha 23/06/1997