LEY Nº 4984

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4984

ARTICULO 1º.- Ratifícase el Convenio celebrado el veintiuno de abril de mil novecientos noventa y cinco, entre la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones, el Consejo Federal de Agua Potable y Saneamiento y el Gobierno de la Provincia de Jujuy, en concordancia a lo dispuesto en su Cláusula Décima.  El mismo está destinado al financiamiento de proyectos para construir nuevas obras, ampliar selectivamente los servicios y la capacidad de los sistemas en explotación, optimizar y/o rehabilitar los sistemas y equipos que requieran ser mejorados operativamente, aumentar la eficacia de los servicios de agua potable y desagües cloacales en  el ámbito de la Provincia.  Encauzará el apoyo financiero para la elaboración de proyectos, capacitación del personal del sector, adquisición de bienes y servicios, y otros propósitos que se establezcan en los acuerdos a que alude la Cláusula Tercera, y prestará asesoramiento técnico en materia ingeniería sanitaria y ambiental; aspectos jurídicos, administrativos contables, financieros, comerciales, institucionales y de educación sanitaria; compuestos por veintidós (22) cláusulas.

ARTICULO 2º.- Ratifícase el Acuerdo Complementario CoFAPyS – PROVINCIAL del quince de junio de mil novecientos noventa y cinco, celebrado entre el  CoFAPyS y la Provincia de Jujuy, para la Ejecución del Programa de Agua Potable y Saneamiento VI ETAPA, financiado parcialmente por el préstamo 857/OC-AR del Banco Interamericano de Desarrollo, ele ámbito de la Provincia; compuesto por diecinueve (19) cláusulas.

ARTICULO 3º.- Apruébase en todas sus partes el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Ejecución de Obras y el Reglamento Operativo, preparado para el Programa de Agua Potable y Saneamiento VI Etapa.

ARTICULO 4º,. Comuníquese al poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de abril de 1997.-

 

CPN.HUGO RUBEN TOBCHI

Secretario Administrativo

A/C. Secretaría Parlamentaria

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Vice Presidente 1°

a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

S.S. de Jujuy, 6 de mayo de 1997

 

Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Obras y Servicios Públicos y Ministerio de Economía para su conocimiento y oportunamente archívese

 

Lic. CARLOS ALFONSO FERRARO

GOBERNADOR

 

Sancionada 10/04/1997

Publicado en BO Nº 75A de fecha 02/07/1997