LEY N° 4981

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4981

 

ARTICULO 1º.- Ratifícase el Convenio de fecha 23 de agosto de 1996, suscripto entre la Dirección Nacional de Vialidad, representada por su Administrador General, Ing. Elio A. Vergara, y la Dirección Provincial de Vialidad representada  por su Presidente, Ing. Héctor A. Rodriguez Francille, mediante el cual se transfiere al Organismo Nacional la Ruta Provincial Nº 40 – Paso de Jama (Límite con la República de Chile).

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 17 de Diciembre de 1996.-

 

Dr. VICTOR M. LEMME

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Diputado Provincial

Vice-Presidente 1º

a/c. de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

Entre la Dirección Nacional de Vialidad en adelante: Vialidad Nacional, representada en este acto por su Administrador General Ing. Elio A. Vergara, por una parte y la Dirección Provincial de Vialidad de Jujuy, en adelante: Vialidad Provincial, por la otra, representada por su Presidente Ing. Héctor A. Rodriguez Francille acuerdan celebrar el siguiente:

CONVENIO

 

ARTICULO 1º.- Vialidad Provincial transfiere a Vialidad Nacional, la Ruta Provincial Nº 16 Tramo: Ruta Nacional Nº 40 Paso de Jama (Lte. c/  la República de Chile).

ARTICULO 2º.- Establécese que la transferencia de que se trata lo es a título gratuito y no significará erogación o compensación alguna, ni presente ni futura, para ninguna de las partes.

ARTICULO 3º.- La transferencia comprende los Terrenos, Obras de Arte, Alcantarillas y Obras anexas y tolo lo adherido al suelo dentro de la zona de camino en el estado en que se encuentran.

ARTICULO 4º.- Dentro de un plazo de sesenta (60) días, corridos a partir de la convalidación del presente acuerdo, deberá procederse a realizar un inventario de todo lo existentes el camino que se tranfiere, el que deberá se aprobado por ambas partes.

ARTICULO 5º.- Las partes se obligan a gestionar el perfeccionamiento legal del presente Convenio, quedando a cargo de Vialidad Nacional las correspondientes a jurisdicción Nacional y a Vialidad Provincial las correspondientes a jurisdicción Provincial.

ARTICULO 6º.- La conservación del tramo de ruta que se transfiere estará a cargo de Vialidad Nacional a partir de la fecha en que ambas partes aprueben el Inventario referido en el Artículo 4º del presente Acuerdo.

 

En prueba de conformidad se firmarán cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Buenos Aires a los 23 días del mes de Agosto del año 1.996.

 

 

 

 

 

 

  1. S. de Jujuy, 6 de Enero de 1997.

 

Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y, oportunamente archívese.

 

 

Lic. CARLOS ALFONSO FERRARO

GOBERNADOR

Sancionada 17/12/1996

Publicado en BO Nº 105A de fecha 15/09/1997