LEY N° 4980

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4980

 

DE RATIFICACIÓN CONVENIO ENTRE DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA

ARTICULO 1º.- Ratifícase el Convenio celebrado entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección General de Arquitectura, con el fin de ejecutar la obra: “CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES PARA PATRULLA FIJA DE GENDARMERÍA NACIONAL PURMAMARCA – RUTA Nº 9 – TR: EMPALME RUA Nº 66 – TILCARA, PROGRESIVA 1.737,57.

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, S. S. de Jujuy, 17 de Diciembre de 1996

Dr. VICTOR M. LEMME

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Diputado Provincial

Vice-Presidente 1º

a/c. de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

Entre la Dirección Nacional de Vialidad, en adelante Vialidad Nacional, por una parte representado por el Sr. Jefe del Sexto Distrito Ing. Raúl Jorge Villafañe, “Ad Referendo” del Sr. Administrador General y Dirección de Arquitectura de la Provincia de Jujuy, en adelante la Dirección de Arquitectura o D.A. por la otra. Representada por el Sr. Director Arquitecto Mario Raúl Mendoza. “Ad Referendo” del Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Provincia, con el fin de ejecutar la obra Construcción de Instalaciones para Patrulla Fija de Gendarmería Nacional en Purmamarca, Ruta Nº 9, Tr; Empalme y Ruta Nº 66 Tilcara, progresiva 1737,97; Acuerdan celebgrar el siguiente:

CONVENIO

 

ARTICULO 1º.- Vialidad Nacional consiente con carácter precario la utilización de la zona del camino de la Ruta Nº 9, Tr; Empalme y Ruta Nº 66 Tilcara, progresiva 1737,97, para la prermanencia de una Patrulla Fija de Gendarmería a construir con cargo de la D.A. conforme a la documentación y los planos que forman parte del presente Convenio.

ARTICULO 2º.- La D.A. asume la total responsabilidad respecto al mantenimiento de dichos trabajos y renuncia a todo reclamo que pudiera efectuar por el eventual perjuicio que Vialidad Nacional ocasionara a las obras realizadas por la D.A. en  cumplimiento de Actos de Servicios.

ARTICULO 3º.- La D.A. se compromete a trasladar, modificar, suprimir o adecuar sus instalaciones en el momento en que Vialidad Nacional así lo requiera, corriendo con los gasto de adecuación  por cuenta de la D.A., como así los daños que pudiera ocasionar a terceros.

 

En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los … días del mes de Agosto de 1994.

  1. S. de Jujuy, 6 de Enero de 1997.

 

Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Obras y Servicios Públicos y Ministerio de Gobierno y Justicia para su conocimiento y, oportunamente archívese.

Lic. CARLOS ALFONSO FERRARO

GOBERNADOR

Sancionada 17/12/1996

Publicado en BO Nº 77A de fecha 07/07/1997