LEY N° 4979

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4979

 

DE APROBACION CONVENIO PARA OPERATORIA “TECHO Y TRABAJO”

 

ARTICULO 1º.- Apruébase el CONVENIO PARA OPERATORIA “TECHO Y TRABAJO” suscripto en 1994, entre la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación de la Presidencia de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Jujuy respectivamente.

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, S. S. de Jujuy, 17 de diciembre de 1996.-

 

Dr. VICTOR M. LEMME

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Diputado Provincial

Vice-Presidente 1º

a/c. de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

 

CONVENIO NACION – PROVINCIA

 

Entre la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, representada en este acto por su titular, Dr. LUIS ADOLFO PROL, con domicilio en Avenida 9 de Julio 1925 Piso 14 Capital Federal, en adelante la Secretaría y la Provincia de Jujuy, representada en este acto por el Señor Gobernador Dr. OSCAR AGUSTIN PERASSI, con domicilio en San Martín 450 San Salvador de Jujuy, en adelante la Provincia, se conviene lo siguiente:

 

ARTICULO 1º.- La Secretaría y la Provincia concurrirán conjuntamente en la atención de las necesidades básicas insatisfechas de la población de la Provincia cuya extrema pobreza la coloca en situación de riesgo o vulnerabilidad ante casos de emergencia.  En particular se focalizará la acción en la atención de las necesidades de viviendas y hábitat mínimo con la consecuente creación de empleos a ella vinculada a través de la Operatoria TECHO Y TRABAJO.

ARTICULO 2º.- La Secretaría otorgará un aporte monetario aproximado de Pesos Un Millón Cuatrocientos Mil ($ 1.400.000) que beneficiará a distintas localidades de la Provincia, el que será canalizado a través de las Entidades Locales gubernamentales o no que agrupen o representen a la población destinataria del presente Convenio, quénes actuarán como Entidades Promotoras.

ARTICULO 3º.- El aporte monetario que realiza la secretaría tendrá carácter parcial debiendo completarse con aportes monetarios u otros a realizar por la Provincia y/o por las Entidades Promotoras y/o los beneficiarios de la Operatoria.

ARTICULO 4º.- A los fines del Artículo anterior la Provincia concurrirá con un aporte a cada emprendimiento del orden del treinta por ciento (30%) de los fondos otorgados por la Secretaría.

ARTICULO 5º.- El aporte monetario que realiza la Secretaría tendrá carácter reintegrable.  Las condiciones y modalidades del reintegro serán convenidas libremente entre la Provincia y las Entidades Promotoras que resultan adjudicatarias, conforme a las características y situación socio económica de la población y área destinataria.  En todos los casos no podrá superar los veinticinco ($ 25) pesos para cada solución individual en el caso de que se trate de amortizaciones mensuales, y de trescientos ($ 300) pesos anuales en el caso de ingresos estacionales.

Asimismo deberán convenir las entidades Promotoras con los Organismos Provinciales de primera instancia, rol que puede ser desempeñado por cualquiera de las partes.-

ARTICULO 6º.- La Provincia devolverá ala Secretaría con independencia de los resultados de sus recaudaciones, respecto de la amortizaciones de los aportes realizados y a partir de los doscientos diez días (210) de firmados los convenios con las Entidades Promotoras, la suma de Veinticinco pesos ($ 25)  por mes y por vivienda finalizadas hasta cumplir el capital aportado por la Secretaría.-

ARTICULO 7º.- La Provincia ejercerá el control de ejecución de las obras que se realicen con el aporte otorgado por la Secretaría y asimismo proveerá la asistencia técnica social u otra que correspondiere supervisando el cumplimiento de la finalidad de los aportes otorgados a través del Organismo Provincial de Vivienda, quien actuará como Unidades de Control Técnico.-

ARTICULO 8º.- La Provincia designará acorde a las normas contables vigentes el Organismo Fiscalizador Provincial ante el que las Entidades Promotoras deban presentar la rendición final de cuentas de los montos percibidos informando a la Secretaría de este acto, así como de las normas que correspondan a este fin.

Dicho Organismo Fiscalizador enviará la certificación de su conformidad correspondiente a la Secretaría.-

ARTICULO 9º.- La Secretaría actuará a los fines de éste Convenio a través de la Subsecretaría de Vivienda de la Nación, quién actuará como Unidad Ejecutora Nacional prestando la asistencia  técnica u otra necesaria y ejerciendo el control de gestión y la fiscalización a los fines del presente.-

ARTICULO 10º.- Se adjunta al presente como Anexo I, modelo de Convenio que será firmado con las Entidades Promotoras.  La Secretaría informará de inmediato al Organismo Provincial de la Vivienda los convenios que se vayan instrumentando con las Entidades Promotoras.

De conformidad se firman tres (3) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires, a los    días del mes de 1994.

San Salvador de Jujuy, 6 de Enero de 1997.-

 

Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Obras y Servicios Públicos y Ministerio de Economía para su conocimiento y, oportunamente archívese.-

 

 

Lic. CARLOS ALFONSO FERRARO

GOBERNADOR

 

 

Sancionada 17/12/1996

Publicado en BO Nº 76A de fecha 04/07/1997