LEY N° 4978
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4978
ARTICULO 1º.- Apruébase el Acta Acuerdo celebrada con fecha 05/06/96 entre el Gobierno de la Provincia de Jujuy y la Empresa Ferrocarril General Belgrano S.A., para que la Provincia utilice temporalmente los galpones ubicados en la Estación Volcán como retén o unidad de control para el acceso y egreso de la Zona Franca creada en la Puna Jujeña.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, S.S. de Jujuy, 17 de diciembre de 1996.-
Dr. VICTOR M. LEMME
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Diputado Provincial
Vice-Presidente 1º
a/c. de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 17/12/1996
Publicado en BO Nº 43 de fecha 14/04/1997
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de junio de 1996, entre el Gobierno de la Provincia de Jujuy, representados en este acto por el señor Gobernador Lic. Carlos Alfonso Ferraro, en adelante LA PROVINCIA, con domicilio en San Martín 450, San Salvador de Jujuy, por una parte, y por la otra, la Empresa Ferrocarril General Belgrano S.A., representada por su Presidente, Dr. Ignacio A. Ludueña, en Maipú 88, Capital Federal. Acuerdan:
PRIMERA: LA PROVINCIA utilizará temporariamente los galpones ubicados en la Estación Volcán como retén o unidad de control para el acceso y egreso a la zona franca creada en la puna jujeña y declaran que dicha utilización no implicará su desafectación de la explotación ferroviaria, con desnaturalizar dichas instalaciones en el sentido que deberán mantener la aptitudes que sean exigidas por la ultrior operación ferroviaria.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Dr. IGNACIO A. LUDUEÑA
Presidente
Ferrocarril Gral. Belgrano S.A.
Lic. CARLOS ALFONSO FERRARO
Gobernador
San Salvador de Jujuy, 6 de Enero de 1997.-
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia y Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y, oportunamente archívese.-
Lic. CARLOS ALFONSO FERRARO
Gobernador