LEY N° 4976
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4976
ARTICULO 1°.- Desaféctandose del dominio público del Estado Provincial el terreno fiscal correspondiente al Plano N° 960320, Padrón I – 5041 – Lote 752, ubicado en el acceso Norte de la localidad de Maimará.
ARTICULO 2°.- Dicho terreno será transferido a la Cooperativas FUNHA Y CAUQUEVA Ltda. Para la concreción de emprendimientos productivos de carácter comunitario.
Sí en el plazo de dos (2) años a partir de promulgación de la presente, no se hubiera dado a las obras pertinentes, la presente normativa quedará sin efecto.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de diciembre de 1996.-
Dr. VICTOR M. LEMME
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Diputado Provincial
Vice-Presidente 1º
a/c. de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 17/12/1996
Publicado en BO Nº 75A de fecha 02/07/1997