LEY N° 4976

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4976

ARTICULO 1°.- Desaféctandose del dominio público del Estado Provincial el terreno fiscal correspondiente al Plano N° 960320, Padrón I – 5041 – Lote 752, ubicado en el acceso Norte de la localidad de Maimará.

ARTICULO 2°.- Dicho terreno será transferido a la Cooperativas FUNHA Y CAUQUEVA Ltda. Para la concreción de emprendimientos productivos de carácter comunitario.

Sí en el plazo de dos (2) años a partir de promulgación de la presente, no se hubiera dado a las obras pertinentes, la presente normativa quedará sin efecto.

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de diciembre de 1996.-

 

Dr. VICTOR M. LEMME

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Diputado Provincial

Vice-Presidente 1º

a/c. de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

Sancionada 17/12/1996

Publicado en BO Nº 75A de fecha 02/07/1997