LEY N° 4974
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4974
“DE CREACION DEL DIGESTO INTEGRAL DE LEYES”
ARTICULO 1°.- Dispónese la creación del Digesto Integral de Leyes en el territorio de la Provincia de Jujuy, a cuyo efecto se realizará la colección, publicación, ordenada cronológicamente, numéricamente y actualizada de Leyes, Decretos Provinciales, de las Resoluciones de las reparticiones descentralizadas y autárquicas de esta Provincia.
ARTICULO 2°.- La Secretaría Parlamentaria tendrá a su cargo la presente tarea, asignándose las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTICULO 3°.- El Poder Ejecutivo Provincial, el Poder Legislativo, las reparticiones descentralizadas y autárquicas de la Provincia deberán remitir toda la documentación o copia autenticada de todos los actos referidos en el artículo 1º de la presente Ley.
ARTICULO 4°.- Autorízase a la Secretaría Parlamentaria a firmar convenios con los municipios para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de diciembre de 1996.-
Dr. VICTOR M. LEMME
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Diputado Provincial
Vice-Presidente 1º
a/c. de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 12/12/1996
Publicado en BO Nº 55A de fecha 12/05/1997