LEY N° 4974

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4974

“DE CREACION DEL DIGESTO INTEGRAL DE LEYES”

 

ARTICULO 1°.- Dispónese la creación del Digesto Integral de Leyes en el territorio de la Provincia de Jujuy, a cuyo efecto se realizará la colección, publicación, ordenada cronológicamente, numéricamente y actualizada de Leyes, Decretos Provinciales, de las Resoluciones de las reparticiones descentralizadas y autárquicas de esta Provincia.

ARTICULO 2°.- La Secretaría Parlamentaria tendrá a su cargo la presente tarea, asignándose las partidas presupuestarias correspondientes.

ARTICULO 3°.- El Poder Ejecutivo Provincial, el Poder Legislativo, las reparticiones descentralizadas y autárquicas de la Provincia deberán remitir toda la documentación o copia autenticada de todos los actos referidos en el artículo 1º de la presente Ley.

ARTICULO 4°.- Autorízase a la Secretaría Parlamentaria a firmar convenios con los municipios para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de diciembre de 1996.-

 

 

Dr. VICTOR M. LEMME

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Diputado Provincial

Vice-Presidente 1º

a/c. de Presidencia

Legislatura de Jujuy

Sancionada 12/12/1996

Publicado en BO Nº 55A de fecha 12/05/1997