LEY N° 4972

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4972

 

ARTICULO 1.- Ratifícase el CONVENIO DE COORDINACION Y COOPERACION para la optimización de la Ley N° 24.557, celebrado en fecha 03 de julio de 1996 entre el Gobierno de la Nación, representado por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social Dr. ARMANDO CARO FIGUEROA, y el gobierno de la Provincia de Jujuy, representado por su titular Lic. CARLOS ALFONSO FERRARO.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de diciembre de 1996.-

 

Dr. VICTOR M. LEMME

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Diputado Provincial

Vice-Presidente 1º

a/c. de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

 

Sancionada 12/12/1996

Publicado en BO Nº 75A de fecha 02/07/1997

 


CONVENIO NACION – PROVINCIA

 

Entre el gobierno de la Nación representado por el Sr. Ministro de Trabajo y Seguridad Social de la Nación Dr. Armando Caro Figueroa, y el gobierno de la Provincia de Jujuy, representado en este acto por el Sr. Gobernador Don Carlos Alfonso Ferraro, se conviene en celebrar el presente Convenio el que se ajustará a las condiciones que a continuación se detallan.

PRIMERA: Las relaciones entre ambas jurisdicciones en materia de riesgos del trabajo se regirán por los principios de coordinación y cooperación para lograr la optimización de la Ley N° 24.557.

SEGUNDA: La Provincia, en el ámbito de su jurisdicción, se compromete a:

1 Informar y asesorar a trabajadores y empleadores acerca de los alcances y objetivos de la Ley de Riesgos del Trabajo.

2 Recepciones las siguientes denuncias:

2.1 las que efectúen las Aseguradoras respecto de los accidentes y enfermedades profesionales, ocurridos en el territorio de la Provincia;

2.2 las que efectúen las Aseguradoras, los trabajadores y las asociaciones sindicales, fundadas en incumplimientos por parte de los empleadores de los Planes de Mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo ;

2.3 las que efectúen los trabajadores y las asociaciones sindicales respecto de empleadores no afiliados y afiliados morosos en el pago de las cuotas;

La Provincia deberá proporcionar mensualmente a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) información detallada de las denuncias recibidas. En caso de incumplimiento de esta obligación tales denuncias deberán presentarse ante la Agencia Territorial del MTSS de la Nación.

3 Coordinar con la SRT el control del cumplimiento de las normas de higiene y seguridad.

4 Constatar y determinar la gravedad de los incumplimientos a la normativa de higiene y seguridad cuando estos sean causantes de accidentes y enfermedades profesionales ;

5 Requerir a los empleadores la adopción de medidas urgentes para prevenir riesgos graves e inminentes a la salud de los trabajadores, ordenando la suspensión de las tareas que se ejecuten en las condiciones antes señaladas ;

6 Llevar el Registro de graduados universitarios y técnicos en higiene y seguridad en el trabajo, elevando mensualmente la información respectiva a la SRT;

7 Colaborar con la SRT en los procedimientos de homologación de equipos, medios y elementos de protección personal y colectivos, en base a los instructivos que a tal fin proporcionará la citada SRT;

8 Colaborar con el MTSS de la Nación en la homologación de los convenios colectivos de ámbito provincial que contengan cláusulas de salud, higiene y seguridad en el trabajo;

9 Proporcionar a la SRT la información acerca de los empleadores no asegurados, utilizando el instructivo que a tal efecto se proporcione.

TERCERA: La SRT supervisará la prestación de los servicios encomendados a la Provincia en la cláusula anterior, formulará recomendaciones para su mejoramiento y prestará la asistencia técnica y la capacitación necesaria para lograr una gestión eficiente y que responda a los estándares de calidad que determinará la SRT.

CUARTA: La Provincia se compromete a gestionar, a través del procedimiento que corresponda, las exenciones impositivas indicadas en el artículo 25 de la Ley 24.557 y sus decretos reglamentarios.

QUINTA: La SRT podrá acordar con la provincia la prestación de determinados servicios derivados de la Ley de Riesgos del Trabajo, fijando los estándares de calidad, los mecanismos de control, y el financiamiento de tales servicios.

SEXTA: Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente en caso de incumplimiento de las obligaciones que cada una de ellas asume en este Acuerdo.

De manera especial, el incumplimiento por parte de la Provincia de las obligaciones a su cargo, autorizará al MTSS a atender los respectivos servicios directamente a través de sus Agencias Territoriales o a contratar con terceros la prestación de los mismos.

Previa lectura y ratificación de cada una de las partes, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires a los tres días del mes de julio de 1996.-

 

CARLOS ALFONSO FERRARO

Gobernador de la Provincia de Jujuy

ARMANDO CARGO FIGUEROA

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social

 

GABRIEL REINALDO CRUZ

Jefe de Despacho

Ministerio de Gobierno y Justicia