LEY N° 4969
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4969
DE AUTORIZACION A LA DIRECCIÓN DE HIDRAULICA
A CONTRATAR AGENTES TRANSITORIOS
ARTICULO 1.- Autorízase a la Dirección de Hidráulica de Jujuy a ocupar hasta ciento ochenta y nueve (189) agentes en carácter de personal Jornalizado Transitorio, que desempeñará las tareas que esa Repartición determine, sin asignarle permanencia ni estabilidad. Esta autorización alcanza únicamente al personal comprendido en las planillas que como anexo Unico forman parte de la presente Ley.
ARTICULO 2.- El personal ocupado, según autorización conferida por el Artículo 1°, será financiado con Recursos de Rentas Generales que a tal fin establecerá anualmente la Ley de Presupuesto.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo deberá prever, cada año en la Ley de Presupuesto la reducción de la cantidad de Jornalizados Transitorios, como consecuencia de la transferencia de los servicios de riego a los Consorcios y por la tercerización de otros servicios que disponga.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de diciembre de 1996.-
Dr. VICTOR M. LEMME
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Diputado Provincial
Vice-Presidente 1º
a/c. de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 12/12/1996
Publicado en BO Nº 55A de fecha 12/05/1997