LEY N° 4969

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4969

 

DE AUTORIZACION A LA DIRECCIÓN DE HIDRAULICA

A CONTRATAR AGENTES TRANSITORIOS

 

ARTICULO 1.- Autorízase a la Dirección de Hidráulica de Jujuy a ocupar hasta ciento ochenta y nueve (189) agentes en carácter de personal Jornalizado Transitorio, que desempeñará las tareas que esa Repartición determine, sin asignarle permanencia ni estabilidad. Esta autorización alcanza únicamente al personal comprendido en las planillas que como anexo Unico forman parte de la presente Ley.

ARTICULO 2.- El personal ocupado, según autorización conferida por el Artículo 1°, será financiado con Recursos de Rentas Generales que a tal fin establecerá anualmente la Ley de Presupuesto.

ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo deberá prever, cada año en la Ley de Presupuesto la reducción de la cantidad de Jornalizados Transitorios, como consecuencia de la transferencia de los servicios de riego a los Consorcios y por la tercerización de otros servicios que disponga.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de diciembre de 1996.-

 

Dr. VICTOR M. LEMME

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Diputado Provincial

Vice-Presidente 1º

a/c. de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

 

Sancionada 12/12/1996

Publicado en BO Nº 55A de fecha 12/05/1997