LEY N° 4967
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4967
ARTICULO 1 .- En razón de lo preceptuado en la Ley N° 4838 y sus modificatorias, dispónese la transferencia al Estado Provincial, sin cargo, a título de propiedad y con destino a la Biblioteca de la Legislatura de la Provincia, los siguientes bienes del Banco de la Provincia de Jujuy:
- a) Las colecciones de obras y publicaciones de legislación y jurisprudencia y los demás libros, el software y los equipos informáticos de la Biblioteca del Banco.
- b) El moblaje, ficheros, anaqueles, estanterías, sistemas de clasificación y catalogación y demás efectos de la antedicha biblioteca.
- c) Todo el patrimonio bibliográfico impreso y grabado, de carácter jurídico, contable, económico, financiero y, en general, científico sobre cualquier otra materia o disciplina.
ARTICULO 2 .- El Banco de la Provincia de Jujuy y/o Ente Residual previsto en la Ley N° 4838 deberán emitir y otorgar todos los actos jurídicos necesarios para transferir los bienes referidos con el destino previsto en el Artículo que antecede, los que estarán exentos de todo tributo provincial.
ARTICULO 3.- La entrega de los bienes objeto de la presente Ley se efectuará antes de la toma de posesión del adjudicatario.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de diciembre de 1996.-
Dr. VICTOR M. LEMME
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Diputado Provincial
Vice-Presidente 1º
a/c. de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 05/12/1996
Publicado en BO Nº 55A de fecha 12/05/1997