LEY N° 4967

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4967

ARTICULO 1 .- En razón de lo preceptuado en la Ley N° 4838 y sus modificatorias, dispónese la transferencia al Estado Provincial, sin cargo, a título de propiedad y con destino a la Biblioteca de la Legislatura de la Provincia, los siguientes bienes del Banco de la Provincia de Jujuy:

  1. a) Las colecciones de obras y publicaciones de legislación y jurisprudencia y los demás libros, el software y los equipos informáticos de la Biblioteca del Banco.
  2. b) El moblaje, ficheros, anaqueles, estanterías, sistemas de clasificación y catalogación y demás efectos de la antedicha biblioteca.
  3. c) Todo el patrimonio bibliográfico impreso y grabado, de carácter jurídico, contable, económico, financiero y, en general, científico sobre cualquier otra materia o disciplina.

ARTICULO 2 .- El Banco de la Provincia de Jujuy y/o Ente Residual previsto en la Ley N° 4838 deberán emitir y otorgar todos los actos jurídicos necesarios para transferir los bienes referidos con el destino previsto en el Artículo que antecede, los que estarán exentos de todo tributo provincial.

ARTICULO 3.- La entrega de los bienes objeto de la presente Ley se efectuará antes de la toma de posesión del adjudicatario.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de diciembre de 1996.-

 

Dr. VICTOR M. LEMME

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Diputado Provincial

Vice-Presidente 1º

a/c. de Presidencia

Legislatura de Jujuy

Sancionada 05/12/1996

Publicado en BO Nº 55A de fecha 12/05/1997