LEY N° 4966
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4966
ARTICULO 1.-Apruébase el Convenio Marco para el “Programa Federal de la Militancia Social (Pro.Fe.Mi.So) celebrado en fecha 22 de marzo de 1996, entre el Gobernador de la Provincia Lic. D. Carlos Alfonso Ferraro y el Sr. Ministro del Interior, Dr. D. Carlos V. Corach.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de diciembre de 1996.-
Dr. VICTOR M. LEMME
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Diputado Provincial
Vice-Presidente 1º
a/c. de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 05/12/1996
Publicado en BO Nº 73 de fecha 27/06/1997
CONVENIO MARCO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de marzo de 1996, reunidos el Sr. Ministro del Interior, Dr. Carlos V. Corach por una parte, y por la otra el Sr. Gobernador de la provincia de Jujuy Lic. Carlos Alfonso Ferraro, convienen en celebrar el presente convenio con la finalidad de estrechar vínculos en el marco del Programa Federal de la Militancia Social (Pro.Fe.Mi.So) creado por la resolución MI N° 225/95 de fecha 25 de julio de 1995. En esta intención las partes declaran que:
– dado el avance del flagelo de la drogadependencia y las infecciones por retrovirus humanos de la población juvenil es necesario implementar acciones combinadas de prevención,
– es necesario fortalecer institucionalmente a las entidades que agrupan las expresiones juveniles de la militancia social,
– es necesario contribuir al desarrollo social de los sectores juveniles siendo este un instrumento positivo en el marco de la promoción institucional dentro de la política del Gobierno Nacional,
– es necesario a la vez otorgar a ambas partes un marco legal amplio en que puedan ir incorporando las nuevas políticas y programas que consideren convenientes en este esfuerzo combinado.
De acuerdo a esta declaración LAS PARTES CONVENIAN:
PRIMERO: El Pro.Fe.Mi.So. y la Provincia expresan en voluntad de mutua colaboración en el ámbito de sus responsabilidades y competencias en general y prioritariamente en lo referido a integrar objetivos de la resolución 225/95.
SEGUNDO: La Provincia se compromete a colaborar dentro de sus posibilidades, enviando en tiempo y forma a convenir la información que le sea requerida.
TERCERO: La Provincia se compromete a crear el Consejo de Ejecución Provincial aceptando el reglamento inserto en el Anexo I de esta Convenio.
CUARTO: El Pro.Fe.Mi.So. pone a disposición de la Provincia:
- a) el plan de Capacitación de Preventores en la Lucha Contra las Adicciones y las Infecciones por Retrovirus Humanos a efectuarse en el año 1996; b)la Red telemática de Información “Palmar”; c) material gráfico para la prevención de los flagelos mencionados en el inciso a) y d) la asistencia técnica necesaria para la implementación del mencionado Plan durante el año 1996.
QUINTO: La actividad citada en art. 4 estará financiada por el Ministerio del Interior, para lo cual la Provincia abrir una cuenta especial a nombre del Gobierno Provincial – Pro.Fe.Mi.So siguiendo la normativa vigente para el sistema de cuenta única del Tesoro Nacional.
La cuenta será administrada por el representante federal del Pro.Fe.Mi.So ante el Consejo de Ejecución Provincial.
SEXTO: En el marco del Programa y cuando las circunstancias así lo requieran las partes anexarán a este convenio los detalles técnicos convenidos y consensuados acerca de la ejecución de los distintos módulos del programa.
En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares del mismo tenor y a un solo
FIRMADO: Dr. CARLOS V. CORACH – Ministro del Interior – Lic. CARLOS
- FERRARO – Gobernador de la Provincia de Jujuy.