LEY N° 4954
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4954
ARTICULO 1.- Exclúyase del Anexo Unico de la Ley N° 4910, el inmueble individualizado como Lote 105-b, remanente P-34258, cuya titularidad corresponde a la Dirección General de Fabricaciones Militares, tal como se desprende de la cláusula séptima del Acta-Convenio suscripta con fecha 19 de octubre de 1994, entre el Gobierno de la Provincia de Jujuy y el Ministerio de Defensa de la Nación.
ARTICULO 2.- Exclúyase de las preceptivas contenidas en el punto 10, segundo párrafo del Anexo Unico de la Ley N° 4910, los inmuebles que se individualizan en la cláusula séptima del Acta Convenio como ex Casino “General Belgrano”.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de noviembre de 1996.
Dr. VICTOR M. LEMME
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Diputado Provincial
Vice-Presidente 1º
a/c. de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 21/11/1996
Publicado en BO Nº 8A de fecha 20/01/1997