LEY N° 4954

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4954

ARTICULO 1.- Exclúyase del Anexo Unico de la Ley N° 4910, el inmueble individualizado como Lote 105-b, remanente P-34258, cuya titularidad corresponde a la Dirección General de Fabricaciones Militares, tal como se desprende de la cláusula séptima del Acta-Convenio suscripta con fecha 19 de octubre de 1994, entre el Gobierno de la Provincia de Jujuy y el Ministerio de Defensa de la Nación.

ARTICULO 2.- Exclúyase de las preceptivas contenidas en el punto 10, segundo párrafo del Anexo Unico de la Ley N° 4910, los inmuebles que se individualizan en la cláusula séptima del Acta Convenio como ex Casino “General Belgrano”.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de noviembre de 1996.

 

Dr. VICTOR M. LEMME

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Diputado Provincial

Vice-Presidente 1º

a/c. de Presidencia

Legislatura de Jujuy

Sancionada 21/11/1996

Publicado en BO Nº 8A de fecha 20/01/1997