LEY N° 4953

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 4953

DE REGULARIZACION DE LA SITUACION LABORAL DEL PERSONAL DE LA SALUD, SEGURIDAD Y EDUCACION

 

ARTICULO 1°.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá regularizar la situación laboral del personal dependiente del área de Salud Pública del Ministerio de Bienestar Social que reúna simultáneamente las condiciones y circunstancias que a continuación se detallan:

  1. a) Encontrarse prestando servicios regular y efectivamente en el área de Salud Pública del Ministerio de Bienestar Social o haber prestado dichos servicios, con propuestas o postulación de designación en cualquiera de los cargos, categorías y agrupamientos de la planta de personal y/o certificación de servicios prestados por parte del responsable del área correspondiente.
  2. b) No haber comenzado a prestar los servicios indicados en el inciso anterior con posterioridad al 31 de octubre de 1996.
  3. c) No haber percibido remuneración alguna por parte del Estado Provincial, salvo los casos de anticipos otorgados pendientes de regularizar o pagos de remuneraciones en concepto de reconocimiento de servicios autorizados por Ley.

ARTICULO 2°.- La regularización que se dispone en la presente Ley debe efectivizarse a través de contratos transitorios hasta tanto sea sancionada la Ley de Presupuesto y Cálculo de Recursos correspondiente al Ejercicio del año 1997, en cuya norma deberá consolidarse la planta de personal dependiente del área de Salud de la Provincia para su normalización definitiva.

ARTICULO 3°.- En los casos de personal cuya situación pudiera encuadrarse en causales o impedimentos formales o sustanciales derivados de la legislación vigente y que por tal motivo, resulte imposible admitir que continúen prestando servicios en el Estado provincial, deberá procederse al reconocimiento de los servicios hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.

ARTICULO 4°.- Asimismo el Poder Ejecutivo Provincial deberá regularizar la situación laboral del personal dependiente del Area de Minoridad y Familia del Ministerio de Bienestar Social que, hasta su finiquito, haya prestado servicios en el marco de los programas nacionales (PROAS, ARBOL II, POSOCO, COLERA, etc.), y que, al presente continúe prestando dichos servicios en beneficio del Estado Provincial y en el mismo puesto de trabajo que ocupara antes del finiquito mencionado.

La presente disposición implica el reconocimiento de servicios prestados hasta la promulgación de la presente Ley.

ARTICULO 5°.- Ningún régimen jurídico de excepción, de emergencia o de índole similar podrá ser invocado ni alegado para perjudicar o impedir los contratos transitorios, los reconocimientos de servicios y la consolidación de la planta de personal dispuestos en esta norma.

ARTICULO 6°.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá además regularizar la situación laboral del personal de seguridad que presta servicios en la Policía de la Provincia de Jujuy y Servicios Penitenciario, que por disposiciones legales respectivas hubiera egresado con el grado de oficial o sub adjutor y se encontrara prestando servicios durante el presente Ejercicio 1996.

La presente disposición implica el reconocimiento de servicios prestados y la regularización de la situación laboral hasta tanto sea sancionado el Presupuesto por el Ejercicio 1997.

ARTICULO 7°.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá además regularizar la situación laboral del personal de servicios jornalizado dependiente de DIGEMAS, del área de Educación que hubiera ingresado hasta el 30 de junio de 1996 y se encontrara prestando servicios efectivos en la actualidad.

La presente disposición implica el reconocimiento de servicios prestados y la regularización de la situación laboral hasta tanto sea sancionado el Presupuesto por el Ejercicio 1997.

ARTICULO 8°.- Para el cumplimiento de los alcances de la presente Ley el Poder Ejecutivo Provincial deberá contar con los respectivos créditos presupuestarios en las partidas de personal correspondientes.

ARTICULO 9°.- El Tribunal de Cuentas de la Provincia instruirá, en los casos que corresponda, el pertinente procedimiento de determinación de responsabilidad a los funcionarios y empleados intervinientes, conforme a sus facultades.

ARTICULO 10°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de noviembre de 1996.

 

Dr. VICTOR M. LEMME

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Diputado Provincial

Vice-Presidente 1º

a/c. de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

Sancionada 21/11/1996

Publicado en BO Nº 8A de fecha 20/01/1997