LEY N° 4952

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4952

ARTICULO 1.- Deróguese en todo su contenido, la Ley Provincial Nº 4846 “De Modificatoria de la Ley N° 4838 (De Creación del “Banco de Jujuy Sociedad Anónima” por Transformación del Banco de la Provincia de Jujuy).

ARTICULO 2.- Modifícase el Artículo 14° de la Ley Provincial N° 4838 (De Creación del “Banco de Jujuy Sociedad Anónima” por Transformación del “Banco de la Provincia de Jujuy”), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Retiro Voluntario: La indemnización por retiro voluntario deberá ser calculada sobre el coeficiente igual al 1,8 veces por año de servicio sobre la base de la mejor remuneración normal y habitual y estará integrada por todos los rubros remunerativos y no remunerativos especiales fijados por la legislación vigente, el Convenio Colectivo de Trabajo, acuerdo de partes, asignaciones voluntarias y gratificaciones especiales contempladas en la Ley N° 4416 “Estatuto del Personal del Banco de la Provincia de Jujuy” en su artículo 31°. Este rubro le será liquidado en forma proporcional a su antigüedad”.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de noviembre de 1996.

 

Dr. VICTOR M. LEMME

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Diputado Provincial

Vice-Presidente 1º

a/c. de Presidencia

Legislatura de Jujuy