LEY N° 4950

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4950

 

ARTICULO 1º.- En las Escrituras de Constitución de Hipotecas que otorguen particulares respecto de la construcción, ampliación y/o refacción de viviendas efectuadas con financiamiento del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, a través de las distintas operatorias que dicho organismo ejecuta, no se exigirá la presentación previa de certificados de libre deuda o exhibición de comprobantes correspondientes a Impuesto Inmobiliario, tasas por agua potable y saneamiento, y municipales.

ARTICULO 2º.- En las Escrituras de Dominio que los organismos nacionales o provinciales y particulares otorguen a favor del Estado Provincial y de los municipios por transferencia de inmuebles por cualquier título, no se exigirá la presentación previa de certificados de libre deuda o exhibición de comprobantes correspondientes a Impuestos Inmobiliarios, tasas por agua potable y saneamiento, y municipales.

ARTICULO 3º.- Los escribanos intervinientes en las escrituras indicadas en los artículos 1º y  2º  de la presente, harán constar que ellas son otorgadas de acuerdo a los términos de esta Ley y que, por lo tanto, el propietario del inmueble asume la obligación de abonar los impuestos y tasas impagos que se adeuden sobre el mismo.

ARTICULO 4º.- Los actos a que se refieren los artículos precedentes, quedan exentos de pago de Impuestos de sellos y tasas retributivas de servicios de la Dirección General de Inmueble hasta su inscripción en el Registro.

ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de noviembre de 1996

 

Dr. VICTOR M. LEMME

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

DIPUTADO PROVINCIAL

Vice-Presidente 1°

A/C. de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, a Contaduría de la Provincia, al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, Ministerio de Economía y Ministerio de Gobierno y Justicia para su conocimiento y oportunamente archívese.-

 

 

Lic. CARLOS ALFONSO FERRARO

GOBERNADOR

Sancionada 14/11/1996

Publicado en BO Nº 8A de fecha 20/01/1997