LEY N° 4949

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA

 

LEY N° 4949

 

ARTICULO 1°.- Apruébase el Decreto Provincial N° 2069-OP-94, de fecha 30 de Diciembre de 1994, referente al ACUERDO suscripto entre el Consejo Federal de Agua Potable y Saneamiento (CoFAPyS) y la Dirección Provincial de Agua Potable y Saneamiento (DPAPyS), celebrado con fecha 26 de setiembre de 1994, para el financiamiento de la obra: RED COLECTORA EN BARRIO ALTO PALPALA PROVINCIA DE JUJUY.

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de noviembre de 1996.

 

Dr. VICTOR M. LEMME

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Diputado Provincial

Vice-Presidente 1°

a/c. de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

 

 

Sancionada 14/11/1996

Publicado en BO Nº 8A de fecha 20/01/1997

 

ACUERDO

 

CoFAPyS – PROVINCIA

 

 

Entre el Consejo Federal de Agua Potable y Saneamiento, en adelante “CoFAPyS”, representado por su Interventor, Dr. Hugo Alberto MARQUEZ, conforme las facultades que le confiere la Ley N° 23.615, artículo 3° – incisos J y L, por una parte, y por la otra la Dirección Provincial de Agua Potable y Saneamiento (D.P.A.P. y S.J.) de la Provincia de JUJUY, representada por su Director Ing. José Luis GUARCH, en adelante el “ORGANISMO EJECUTOR”, se conviene en celebrar el presente Acuerdo, con el objeto de contribuir al financiamiento de la obra de “Red colectora líquidos cloacales en Barrio Alto Palpalá – provincia de Jujuy”, cuya Documentación Técnica, y necesidades de ejecución ha sido evaluada y que se regirá conforme a las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: El CoFAPyS con fondos bajo su administración otorga en calidad de préstamo a la Dirección Provincial de Agua potable y Saneamiento (D.P.A. y

S.J.) la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE ($197.469), para la ejecución de la obra mencionada precedentemente.-

CLAUSULA SEGUNDA: El monto total del préstamo, será desembolsado conforme a la certificación de avance de obra, de acopio, factura, recibo de pago, u otro documento a satisfacción del CoFAPyS, que presente el “ORGANISMO EJECUTOR”. La obra deberá ser ejecutada en un plazo de SEIS (6) MESES, contados a partir del primer desembolso. El plazo de ejecución solo podrá ser ampliado por causas debidamente justificadas por tres meses más, cuando así lo solicite el “ORGANISMO EJECUTOR” y el CoFAPyS lo encuentre pertinente.-

CLAUSULA TERCERA: A solicitud del “ORGANISMO EJECUTOR” el CoFAPyS podrá adelantar fondos hasta por el 50% del total del préstamo otorgado, los que deberán ser justificados en un plazo de SESENTA (60) DIAS por el ORGANISMO EJECUTOR, mediante la presentación de los correspondientes certificados de obra, acopio, factura, recibo de pago u otro documento a satisfacción del CoFAPyS. Se dará curso a nuevos pedidos de desembolsos únicamente, una vez justificado totalmente el adelanto recibido.-

CLAUSULA CUARTA: El préstamos, incluidos sus correspondientes intereses, será amortizado en SEIS (6) CUOTAS iguales, trimestrales, venciendo la primera a los SESENTA (60) DIAS del último desembolso, conforme a los avisos de vencimiento que oportunamente emita el CoFAPyS. Lo anterior, será aplicable en aquellos casos, en que el ORGANISMO EJECUTOR, cumpla con los plazos de ejecución de la obra. En el caso en que el “ORGANISMO EJECUTOR” no ejecutare la obra en los plazos previstos en la CLAUSULA SEGUNDA, el monto del crédito se verá reducido al, o los desembolsos que se hubieran efectuado. Asimismo, el crédito deberá ser amortizado en tres cuotas iguales, trimestrales, venciendo la primera de ellas a los TREINTA (30) DIAS del plazo previsto, para la ejecución de la obra.-

CLAUSULA QUINTA: El préstamo otorgado por el presente Acuerdo, devengará un interés del 12% anual, el que será abonado junto con cada cuota de amortización de capital. Este interés se aplicará desde que se efectúe cada desembolso, consolidándose al momento de efectuarse el último desembolso.-

CLAUSULA SEXTA: En caso de incumplimiento en los pagos por parte del “ORGANISMO EJECUTOR”, se producirá la mora automática, la cual devengará los correspondientes intereses punitorios a la tasa del 6% anual, adicional a los intereses de préstamo sobre los importes en mora, produciéndose la caducidad del mismo en el momento de su notificación fehaciente a la parte incursa en incumplimiento, sin perjuicio de otras consecuencias jurídicas previstas en este Acuerdo y del derecho de las partes a ejercer las acciones legales que les acuerdan las normas vigentes.-

CLAUSULA SEPTIMA: El CoFAPyS, se reserva el derecho a su opción, de inspeccionar y supervisar, no solo la ejecución de las obras, sino también los aspectos técnicos, contables y/o financieros de la misma.-

CLAUSULA OCTAVA: El presente Acuerdo, será ratificado por el Ministro de Economía de la Provincia Cdor. Juan Carlos Arévalos, en señal de conformidad de la afectación de la COPARTICIPACION FEDERAL, en caso de incumplimiento por parte

del “ORGANISMO EJECUTOR”, extendiéndose al mismo, todas las obligaciones asumidas por el Convenio Nación-Provincia suscripto el 14 de Diciembre de 1987 en su CLAUSULA VIGESIMA.-

CLAUSULA NOVENA: Las partes fijan los siguientes domicilios especiales, en los cuales será válida cualesquiera comunicación o notificación que recíprocamente se cursaren, a saber: el CoFAPyS, en la calle Alsina 1418-4° Piso, y el “ORGANISMO EJECUTOR”, en la calle Santibañez 1602-Pcia. de S. S. de Jujuy.-

De conformidad, ambas partes firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 26 días del mes de Septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro.-

FIRMADO: MINISTRO DE ECONOMIA DE LA PCIA. DE JUJUY – JUAN CARLOS AREVALOS;

DIRECTOR DE LA D.P.A.P. y S.J. – Ing ° JOSE LUIS GUARCH; INTERVENTOR DEL CONSEJO FEDERAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO – DR. HUGO A. MARQUEZ.-