LEY N° 4948
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4948
ARTICULO 1°.- La reubicación del personal previsional disponible conforme a lo dispuesto en la cláusula décimosexta del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Jujuy al Estado Nacional, se efectuar conforme a la siguiente normativa:
- a) El personal previsional a reubicar, podrá optar entre las distintas vacantes disponibles en la Unidad de Control Previsional (U.C.P.) y/o en aquello organismos y reparticiones del Estado provincial, conforme a la capacitación y tipo de tareas que venía realizando en el Instituto Provincial de Previsión Social.
- b) Dicha opción se hará conforme a un orden de mérito, confeccionado de acuerdo a:
1 – Su idoneidad en el desempeño del cargo.
2 – Su conducta y contracción al trabajo.
3 – Su asistencia, puntualidad y eficiencia.
4 – Su aptitud para el ejercicio de otros cargos.
5 – Su antigüedad en el Instituto Provincial de Previsión Social.
ARTICULO 2°.- En todos los casos, dicha reubicación funcional se hará respetando:
1 – El actual lugar de residencia del agente previsional.
2 – Todos los derechos adquiridos por las Leyes Previsionales Nros. 4314 “Estatuto para el Personal del Instituto Provincial de Previsión Social” y 4412 “Del Escalafón Previsional” y de la Legislación vigente.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de noviembre de 1996.-
Dr. VICTOR M. LEMME
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Diputado Provincial
Vice-Presidente 1º
a/c. de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 14/11/1996
Publicado en BO Nº 8A de fecha 20/01/1997