LEY N° 4947

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4947

 

“MODIFICATORIA DE LA LEY N° 4466”

(Aprobatoria de la Ley Orgánica de los Municipios)

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 36° de la Ley N° 4466 “Aprobatoria de la Ley Orgánica de los Municipios”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 36°.- DEL EJERCICIO: El derecho de iniciativa popular podrá ser ejercido por los ciudadanos, organización no gubernamental o organización sindical para presentar proyectos de ordenanzas debidamente articulados, o bien estableciéndose las propuestas o directrices esenciales, ante el Concejo Deliberante o Comunal, siempre que tal iniciativa no afecte derechos humanos de los vecinos ni importe alterar la organización interna o la supresión de impuestos, tasas, contribuciones, cánones, derechos, aranceles u otros gravámenes, o dispongan la ejecución de gastos no previstos en el presupuesto sin arbitrar los recursos para su atención”.

ARTICULO 2.- Modifícase el artículo 37° de la Ley N° 4466 “Aprobatoria de la Ley Orgánica de Municipios”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 37°.- DEL PROCEDIMIENTO: La iniciativa popular deberá deducirse por escrito y contendrá:

  1. a) La petición redactada de manera clara, sea en forma de Ordenanza o bien la propuesta que contuviere las ideas centrales del proyecto de ordenanza.
  2. b) Una exposición de motivos fundada.
  3. c) Nombre y domicilio del o los promotores de la iniciativa.
  4. d) Los pliegos de avales con la firma de los peticionantes, con aclaración del nombre y apellido, tipo y número de documento y domicilio que figure en el padrón de electores del municipio.
  5. e) Contar como mínimo con el dos por ciento (2%) de los avales de los ciudadanos inscriptos en el padrón del ejido municipal. Y en el caso de las organizaciones no gubernamentales y sindicales, además deberán acreditar su personería jurídica y copia de sus estatutos sociales.
  6. f) Toda planilla de recolección de firmas para peticionar una iniciativa popular deberá contener un resumen impreso del proyecto de ordenanza o estableciendo las propuestas esenciales, en términos claros y la mención de él o los promotores de la iniciativa.
  7. g) Cada planilla de avales deberá encontrarse firmada por él o los promotores de la iniciativa, quienes certificarán la autenticidad de las firmas impuestas en ellas como pertenecientes a los avalistas, siendo responsables por la veracidad de las mismas.
  8. h) Ante dudas de la autenticidad de los avalantes, el órgano deliberativo (Concejo Deliberante o Comunal) podrá solicitar del Tribunal Electoral de la Provincia, la verificación por muestreo de la legitimidad de las firmas en un plazo no mayor de veinte

(20) días.

El tamaño de la muestra no podrá ser inferior al medio por ciento (0,5%) de las firmas presentadas. En caso de impugnación de firma, de oficio o a petición del interesado, se desestimará la misma del cómputo para el proyecto de iniciativa popular, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder.

En caso de verificarse que el quince por ciento (15%) o más de las firmas presentadas no fueren válidas, se impondrá una multa de treinta pesos ($30) por firma no válida y se desestimará el proyecto de iniciativa popular.

  1. i) La iniciativa popular deberá ser presentada ante la mesa de entradas del órgano deliberativo (Concejo Deliberante o Comunal), quien la remitirá al seno de dicho órgano a fin que resuelva sobre la admisión del proyecto cuando el mismo satisfaga los requisitos exigidos en los puntos anteriores.

El incumplimiento de éstos provocará el rechazo sin más trámite, lo que no admitirá recurso alguno.

  1. j) Admitido el proyecto de ordenanza, la presidencia del órgano deliberativo ordenará su inclusión en los asuntos entrados, siguiendo en adelante el trámite previsto en la reglamentación correspondiente.
  2. k) Las comisiones del órgano deliberativo (Concejo Deliberante o Comunal) podrán formular modificaciones al proyecto presentado como iniciativa popular.

Los promotores podrán ser invitados a las reuniones de la comisión y participar sobre las deliberaciones sobre la iniciativa, pero no podrán votar.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de octubre de 1996.

 

Dr. VICTOR M. LEMME

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Diputado Provincial

Vice-Presidente 1º

a/c. de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

Sancionada 31/10/1996

Publicado en BO Nº 8A de fecha 20/01/1997