LEY Nº 5295

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5295

 

ARTICULO 1.- Modifícanse los artículos 70 y 78 de la Ley Nº 4884 “Ley Notarial para la Provincia de Jujuy”, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 70.- Cada Registro es único e indivisible y estará a cargo de un notario titular, el que podrá tener un notario adscripto, siempre que tenga una antigüedad como titular de Registro en la Provincia de cinco (5) años como mínimo, contados desde la fecha de la primera escritura por él autorizada.”

“Artículo 78.- Son requisitos comunes para ser Escribano titular o Adscripto:

  1. Ser argentino nativo o por opción, con residencia en la Provincia no inferior a cinco (5) años, cuando el aspirante no fuere nacido en la Provincia de Jujuy. El requisito de

residencia indicado no será exigible cuando el aspirante o adscripto acredite haberse desempeñado como escribano titular de registro en otra provincia por el término de cinco (5) años como mínimo.

  1. Poseer título de Notario o Escribano, expedido o revalidado por Universidad Nacional o expedido por Universidad Privada legalmente habilitada.
  2. No registrar condena por delito doloso de acción pública.
  3. Encontrarse inscripto en la Matricula Notarial.
  4. Ser socio del Colegio de Escribanos de la Provincia de Jujuy.
  5. Prestar fianza a satisfacción del Colegio de Escribanos de Jujuy, la que se otorgará para responder por el pago de las deudas impositivas relacionada con el ejercicio de la profesión, por el resarcimiento de los daños ocasionados a terceros o multas impuestas en el desempeño profesional, por el pago de las cuotas de colegiado y por el pago de toda otra carga que impongan el Consejo Directivo o la Asamblea del Colegio de Escribanos de Jujuy.

Para ser titular se requiere, además, aprobar la evaluación conforme lo establece esta Ley o haberse desempeñado como Adscripto durante el término de dos (2) años en cualquiera de los Registros de la Provincia, habiendo autorizado un mínimo de trescientas (300) escrituras registrables y contar con antecedentes profesionales favorables.”

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de noviembre de 2001.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

OSCAR AGUSTIN PERASSI

VICE PRESIDENTE 1º

a/c PRESIDENCIA

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

Sancionada 28/11/2001

Publicado en BO Nº 11 de fecha 25/01/2002