LEY Nº 4945

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4945

 

“DE EXCEPCION DEL ARTICULO 74 DE LA LEY Nº 3169 REGIMEN DE TIERRAS FISCALES”

 

ARTICULO 1°.- Exceptúase de los requisitos exigidos en el Artículo 74 de la Ley Nº 3169 – Régimen de Tierras Fiscales – como una medida estrictamente excepcional, para la adjudicación definitiva, a los poseedores o tenedores de lotes fiscales urbanos y que además, hayan construido sus viviendas y acrediten fehacientemente arraigo en los mismos.

Esta medida de excepción, sólo será de aplicación en los departamentos de Susques, Rinconada, Cochinoca, Santa Catalina, Yavi, Valle Grande, Humahuaca, Tumbaya y Tilcara.

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de octubre de 1996.-

 

Dr. VICTOR M. LEMME

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Diputado Provincial

Vice-Presidente 1º

a/c. de Presidencia

Legislatura de Jujuy

Sancionada 31/10/1996

Publicado en BO Nº 8A de fecha 20/01/1997