LEY Nº 4945
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4945
“DE EXCEPCION DEL ARTICULO 74 DE LA LEY Nº 3169 REGIMEN DE TIERRAS FISCALES”
ARTICULO 1°.- Exceptúase de los requisitos exigidos en el Artículo 74 de la Ley Nº 3169 – Régimen de Tierras Fiscales – como una medida estrictamente excepcional, para la adjudicación definitiva, a los poseedores o tenedores de lotes fiscales urbanos y que además, hayan construido sus viviendas y acrediten fehacientemente arraigo en los mismos.
Esta medida de excepción, sólo será de aplicación en los departamentos de Susques, Rinconada, Cochinoca, Santa Catalina, Yavi, Valle Grande, Humahuaca, Tumbaya y Tilcara.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de octubre de 1996.-
Dr. VICTOR M. LEMME
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Diputado Provincial
Vice-Presidente 1º
a/c. de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 31/10/1996
Publicado en BO Nº 8A de fecha 20/01/1997