BOLETÍN OFICIAL Nº 104 – 16/09/16

Dr. Juan Carlos Correa- Juez por Habilitación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaria Nº 18, en el Expte Nº D-007330/14 Caratulado: Ejecutivo: Castillo SACIFIA c/ Hugo Nicolás Bilmonte, procede a notificar al Sr. Hugo Nicolás Bilmonte DNI Nº 34.865.764 de la siguiente providencia que a continuación se transcribe: “San Pedro de Jujuy, 16 de diciembre de 2014.- I.- Por presentado al Dr. Carlos Abel Damian Aguiar en nombre y representación  de Castillo SACIFIA a merito de copia juramentada de poder para juicios que adjunta, por constituido domicilio procesal, por parte.- II.- De conformidad a lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo en contra del demandado Sr. Hugo Nicolás Bilmonte en el domicilio denunciado, por la suma de pesos Un Mil Trescientos Trece con 12/100 ($1.313,12) en concepto de capital con mas la suma de pesos Trescientos Noventa y Tres con 93/100 ($393,93) calculada provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio….y cítesele de remate para que dentro del plazo de cinco días comparezca ante este Juzgado y Secretaria a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución.- Por igual termino intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificado por ministerio de ley todas las resoluciones posteriores cualquiera sea su naturaleza (arts 52 y 154 del C.P.C.).- Notificaciones en Secretaria martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.-Fdo. Dr. Hugo Cesar Moisés Herrera- Juez- Ante mi Dra. Lilian Inés Conde- Secretaria.- San Pedro de Jujuy, 19 de mayo de 2016.- I.- Atento las constancias de autos y conforme se solicita en el escrito presentado por el Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, ordénese la notificación por edictos al demandado Hugo Nicolás Bilmonte conforme lo prevee el art. 162 del CPC. Para el caso que el demandado no se presente a hacer valer sus derechos se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda.- II.- Notifíquese.- Fdo. Dr. Juan Carlos Correa- Juez por Habilitación- Ante mi- Dra. Lilian Inés Conde- Secretaria.- San Pedro de Jujuy, 19 de mayo de 2016. Notifíquese por edicto (art. 162 C.P.C) por tres veces en cinco días en Boletín Oficial y Diario Local

 

16/19/21 SEPT. LIQ. Nº 123640 $270,00.-