LEY N° 4940
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4940
DE CONDONACION DE DEUDAS A INTITUCIONES DE LA DIOCESIS DE JUJUY
ARTICULO 1º.- Condónase las deudas que, por la presentación de servicios públicos, mantienen las instituciones religiosas pertenecientes a las Prelaturas y Parroquias comprendidas en el ámbito de la Diocesis de Jujuy.-
ARTICULO 2º.- Tal prerrogativa alcanza a las imposiciones que estas instituciones sostienen con organismos descentralizados y/o autárquicos del Estado Provincial en concepto de provisión de energía eléctrica y/o agua potable.
ARTICULO 3º.- Comuníquse al Poder Ejecutivo Provincial; en particular a la Dirección de Energía de Jujuy y a la Empresa Agua de los Andes S.A.
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 14 de Octubre de 1996.-
Dr. VICTOR M. LEMME
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
DIPUTADO PROVINCIAL
Vice-Presidente 1°
A/C. de Presidencia
Legislatura de Jujuy
S.S. de Jujuy, 29 de Octubre de 1996.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA; cúmplase, comuníquse publíquese íntegramente; tome razón Fiscalía de Estado dése al Registro y Boletín Oficial; pase al Tribunal de Cuentas, a Contaduría de la Provincia, al Ministerio de Economía, Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y oportunamente archívese.-
Liq. CARLOS ALFONOSO FERRARO
GOBERNADOR
Sancionada 14/10/1996
Publicado en BO Nº 02 de fecha 03/01/1997