LEY N° 4940

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4940

 

DE CONDONACION DE DEUDAS A INTITUCIONES DE LA DIOCESIS DE JUJUY

 

ARTICULO 1º.- Condónase las deudas que, por la presentación de servicios públicos,  mantienen las instituciones religiosas pertenecientes a las Prelaturas y Parroquias comprendidas en el ámbito de la Diocesis de Jujuy.-

ARTICULO 2º.- Tal prerrogativa alcanza a las imposiciones que estas instituciones sostienen con organismos descentralizados y/o autárquicos del Estado Provincial en concepto de provisión de energía eléctrica y/o agua potable.

ARTICULO 3º.- Comuníquse al Poder Ejecutivo Provincial;  en particular a la Dirección de Energía de Jujuy y a la Empresa Agua de los Andes S.A.

 

SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 14 de Octubre de 1996.-

 

Dr. VICTOR M. LEMME

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

DIPUTADO PROVINCIAL

Vice-Presidente 1°

A/C. de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

S.S. de Jujuy, 29 de Octubre de 1996.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA; cúmplase, comuníquse publíquese íntegramente; tome razón Fiscalía de Estado dése al Registro y Boletín Oficial; pase al Tribunal de Cuentas, a  Contaduría de la Provincia, al Ministerio de Economía, Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y oportunamente archívese.-

 

Liq. CARLOS ALFONOSO FERRARO

GOBERNADOR

 

Sancionada 14/10/1996

Publicado en BO Nº 02 de fecha 03/01/1997