LEY N° 4939
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4939
ARTICULO 1º.- Apruébase el Contrato de Préstamo Subsidiario suscripto el 9 de agosto de 1996, entre la Nación Argentina, representada por el Secretario de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, Lic. Eduardo Pablo Amadeo y la Provincia de Jujuy, representada por el Sr. Gobernador, Lic. Carlos Alfonso Ferraro, destinado a la implementación del Programa – PRODISM- , por un monto de Dólares Estadounidenses Trece Millones Cuatrocientos Veintiséis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres (U$S 13.426.453) con financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
ARTICULO 2º.- Apruébanse los documentos correspondientes al préstamo mencionado en el Artículo 1, los que se agregan como parte integrante de la presente Ley de conformidad al siguiente detalle:
- Convenios de Préstamos Nros. 830/OC-AR y 932/SF-AR, entre el BID y la Nación Argentina
- Reglamento Operativo del Programa.
ARTICULO 3º.- La Provincia garantizará el cumplimiento de los compromisos contraídos en el Contrato de Préstamo Subsidiario aprobado por el Artículo º de la presente Ley, afectando a esos efectos los fondos que en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos le correspondan o el régimen legal que en el futuro la reemplace, hasta la cancelación de dicho préstamo. A tal fin se autoriza a la Subsecretaría de Vivienda de la Nación o al organismo que la sustituya, para solicitar el débito automático de dichos fondos por los montos incumplidos.
ARTICULO 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial para que suscriba los Convenios de Subpréstamo con los Municipios de la Provincia, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en los documentos aprobados en el Artículo 2 de la presente Ley. A dichos efectos podrá delegarse la representación del Poder Ejecutivo Provincial en el o los funcionarios que el mismo designe.
ARTICULO 5º.- Los Contratos de Subpréstamo que celebren los Municipios como consecuencia del Contrato de Préstamo aprobado por la presente, se regirán por lo establecido en los documentos que se aprueban en el Artículo 2 y por las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo Provincia.
ARTICULO 6º.- Los Municipios garantizarán el cumplimiento de los compromisos financieros a que se obliguen, con motivo del Programa de “Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales” afectando a tal fin los fondos de la Coparticipación Municipal, o del régimen legal que la sustituya, dictando para ello las ordenanzas pertinentes. A esos efectos el Ministerio de Economía de la Provincia, a solicitud de la Unidad Ejecutora Provincia, procenderá a retener de los fondos coparticipables municipales los montos correspondientes a los compromisos emergentes de los Contratos que se suscriban con estos.
ARTICULO 7º.- Las contrataciones con el financiamiento de que trata esta Ley, se regirán por la legislación provincia, en cuanto esta no contradiga las normas y cláusulas que por la presente se aprueban.
ARTICULO 8º.- Créase el Consejo Asesor del Programa, el que estará integrado por 8 (ocho) miembros, 3 (tres) designados por el Foro de Intendentes y 5 (cinco) miembros del Poder Legislativo que asistirá a la Unidad Ejecutora Provincial, en todas aquellas decisiones que tengan que ver con las prioridades previstas en el programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales, con la aprobación y normal desarrollo de los proyectos y con todo aquello que requiera el desenvolvimiento exitoso del Programa.
ARTICULO 9º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar todas las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la Ley.
ARTICULO 10º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de septiembre de 1996.-
Dr. VICTOR M. LEMME
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
DIPUTADO PROVINCIAL
Vice-Presidente 1°
A/C. de Presidencia
Legislatura de Jujuy
BUENOS AIRES, 14 DE JULIO 1996.-
VISTO, los Contratos de Préstamo 830/OC-AR 932/SF-AR suscriptos el 05 de junio de 1995 entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) aprobados por Decreto Nacional Nº 490/95 destinados a la financiación del PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL E INVERSIONES SOCIALES MUNICIPALES.
Y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo previsto, en los Contratos de Préstamo suscriptos entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo, el Programa será ejecutado por los Municipios a través de los Gobiernos Provinciales, quienes deberá suscribir con la Nación los respectivos Contratos de Préstamo Subsidiario.
Que el Artículo 4º, del Decreto Nº 490/95 faculta a esta Secretaría a suscribir el Contrato de Préstamo Subsidiario con cada una de las Provincias que adhieran al Programa.
Que se han cumplido las condiciones establecidas en los Contratos de Préstamo Nos. 830/OC-AR y 932/SF-AR, mediante el dictado del Decreto Nº 490/95, cuyo Artículo 6º crea en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE VIVIENDA de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL del PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL E INVERSIONES SOCIALES MUNICIPALES, la que será responsable de su ejecución así como la administración de los fondos asignados al mismo.
Que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy se encuentra autorizado por la Constitución Provincial para suscribir el Contrato de Préstamo Subsidiario correspondiente.
Que la entrada en vigencia del Contrato de Préstamo Subsidiario estará condicionadla dictado y promulgación de la Ley Provincial que lo apruebe y consecuentemente autorice a la Provincia a participar en el Programa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 28 del proyecto que integra la presente como Anexo 1.
Que asimismo la Provincia asumirá el compromiso de constituir la UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL para la ejecución de las acciones que cumplimienten los objetivos del PROGRAMA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL E INVERSIONES SOCIALES MUNICIPALES en la Provincia, de conformidad a lo previsto en el Artículo 4 del Proyecto que integra la presente como Anexo 1.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS hatomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 227/94.
Por ello,
EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL
RESULEVE
ARTICULO 1º.- Apruébase la asignación inicial a la Provincia de Jujuy por el término de 2 (dos) años a partir del 05 de junio de 1995, de una parte de los recursos del Programa previstos en los Contratos de Préstamo BID Nros. 830/OC-AR y 932/SF-AR en carácter de Préstamo por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRECE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES (U$S 13.426.453) o su equivalente en otras monedas, que serán transferidos en las condiciones establecidas en el proyecto de Contrato de Préstamo Subsidiario referido en el Artículo 3º.
ARTICULO 2º.- Los recursos a los que se refiere el Artículo 1º sólo podrán ser aplicados a proyectos elegibles según las condiciones establecidas en los Contratos de Préstamo Nros. 830/OC-AR y 932/SF-AR suscripto entre la Nación Argentina y el BID.
ARTUCULO 3º.- Apruébase el proyecto de Contrato de Préstamo Subsidiario que se adjunta como Anexo º y forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 4º.- La entrada en vigencia del Contrato cuyo proyecto se aprueba mediante el Artículo 3º de la presente está condicionada al dictado y promulgación de la Ley Provincial a la que se refiere dicho Contrato en sus Artículos 1º y 8º, y en los plazos y condiciones estipulados en el Artículo 28 del mismo.
ARTICULO 5º.- La Rendición de Cuentas y mecanismos de control se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 24.156 y las reglamentaciones que en su virtud se dicten como asimismo a las normas y procedimientos establecidos en los Contratos de Préstamos suscriptos con el BID y sus correspondientes reglamentaciones.
ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCION Nº 3136. FIRMADO LIC. EDUARDO PABLO AMADEO SECRETARIO DESARROLLO SOCIAL – PRESIDENCIA DE LA NACION-
ANEXO I
CONTRATO DE PRESTAMO SUBSIDIARIO
Visto los contratos de Préstamo Nros. 830/OC-AR y 932/SF-AR suscriptos el 5 de junio de 1995 entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), aprobados por Decreto Nacional Nº 490/95, destinados a la financiación del “Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales” (PRODISM), a ser ejecutado por las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, Santa Fe, Río Negro, Entre Ríos, Tucumán, San Luis, Jujuy, San Juan, Chubut, Salta, Chaco y Santiago del Estero.
Por cuanto EL PRESTAMO debe ser transferido a las provincias mencionadas, en todo de acuerdo con sus cláusulas y condiciones.
Por ello, entre las partes intervinientes, la Nación Argentina (LA NACION) representada por el Secretario de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, Lic. Eduardo Pablo Amadeo y la Provincia de Jujuy (LA PROVINCIA), representada por el señor Gobernador de la Provincia de Jujuy, D. Carlos A. Ferraro, se acuerda celebrar el presente Contrato de Préstamo Subsidiario sujeto a las siguientes condiciones y cláusulas.
ARTICULO 1º.- Definiciones: A los efectos de la interpretación del presente y para su mejor comprensión se definen los términos a que se hace referencia de la siguiente manera: a) Contratos de Préstamos: son los Contratos suscriptos entra la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo Nros. 830/OC-AR y 932/SF-AR; b) El programa: Es el Programa de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales; c) La Ley: Es la Ley Provincial que será dictada oportunamente autorizando al Poder Ejecutivo Provincial a contraer el préstamo para la ejecución del Programa y a aprobar y ratificar los términos del presente Contrato; d) Préstamo: Es el objeto del presente Contrato; el U.E.N.: Es la Unidad Ejecutora Nacional, creada por Decreto Nacional Nº 490/95; f) U.E.P.: Es la Unidad Ejecutora Provincial, encargada de la ejecución del Programa según la autorización que deberá otorgar LA PROVINCIA la Ley y, que deberá contar expresamente en su articulado; g) LA NACION: E la Nación Argentina, representada en este acto por la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación; h) LA PROVINCIA: Es el Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy interviniente en este acto; i) El Banco: Es el Banco Interamericano de Desarrollo; j) Proyectos: Son los royectos del Programa de Desarrollo Insitucional es Inversiones Sociales Municipales, tal como se definen en el Reglamento del Programa; k) El Reglamento: Es el Reglamento Operativo de políticas y procedimientos operacionales del PRODISM; l) Municipios: Son los Municipios o comunas elegibles para el objeto del presente, según lo definido en el Reglamento del Programa; m) Subpréstamo: Es el obejo del Contrato a suscribir entre LA PROVICIA y un Municipio, en el marco del Programa.
ARTICULO 2º.- LA NACIOSON asigna inicialmente a LA PROVINCIA, una parte de los recursos del Programa previstos en los Contratos de Préstamo hasta la cantidad de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRECE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES (U$S 13.426.453) o su equivalente en otras monedas, que serán transferidos en las condiciones establecidas en el presente Contrato. Dicho monto podrá ser incrementado conforme a lo dispuesto en los Contratos de Préstamo y en el Reglamento, en una asignación posterior que se sujetará a los términos del presente.
ARTICULO 3º.- Los recursos serán transferidos en calidad de préstamo, que LA PROVINCIA aceptara de manera inmediata, en la medida en que se produzcan los desembolsos del Préstamo conforme las solicitudes que formule LA PROVINCIA en relación a los proyectos debidamente aprobados. Estas transferencias serán parte constitutiva de la asignación inicial y/o posterior de LA PROVINCIA, conforme a los Contratos de Préstamo, y serán efectuados de acuerdo a lo establecido al efecto en el Reglamento.
ARTICULO 4º.- LA PROVINCIA se compromete a construir la U.EP. en el término de cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha del presente y, con carácter previo al primer desembolso del Préstamo, deberá acreditar que ha abierto dos cuentas corrientes bancarias a su nombre para la operación exclusiva del Programa, conforme a lo establecido al respecto en el Reglamento. En la primera cuenta ingresarán los desembolsos del Préstamo y se erogarán los pagos correspondientes a los Contratos que se suscriban con los Municipios. Esta cuenta se denominará: Cuenta Progreama de Desarrollo Institucional e Inversiones Sociales Municipales – Provincia de Jujuy.
En la segunda cuenta ingresarán los pagos de los Municipos por los servicios financieros correspondientes a los Contratos que se suscriban con éstos y, se erogarán los pagos a LA NACION de los compromisos emergentes del presente Contrato. Esta cuenta se denominará: Cuenta Fondo de Inversiones Municipales – Provincia de Jujuy.
ARTICULO 5º.- LA PROVINCIA en nombre y representación de los Municipos y Comunas que la componen, se compromete a aportar los recursos adicionales al Préstamo, necesario para la completa ejecución de los proyectos previstos. Estos aportes deberán ser efectuados de acuerdo a las proporciones que surgen de los Contratos de Préstamo con el Banco.
ARTICULO 6º.- A los efectos de lo dispuesto en los Artículos 2º y 3º de este Contrato, LA PROVINCIA: a) Enviará a la U.E.N. solicitudes de desembolso de fondos contra la Cuenta Especial que LA NACION hay abierto al efecto para ser transferidos a la cuenta citada en primer término en el Artículo 4º, de acuerdo a los mecanismo y condiciones establecidos en los Contratos de Préstamo y en el Reglamento; b) Remitirá a la U.E.N. dentro de los sesenta (60) días posteriores a la acreditación de los fondos solicitados, la rendición de los mismos, conforme lo establecido en el reglamento; c) Se compromete a utilizar los fondos transferidos a la cuenta mencionada en primer término en el Artículo 4º, únicamente para integrar la proporción que le corresponde financiar al Programa, de los pagos totales realizados para la ejecución de los proyectos, según el Anexo A de los Contratos de Préstamo; d) Podrá solicitar pagos directos a proveedores y contratistas extranjeros con recursos de la Cuenta del Préstamo para bienes y/o servicios provenientes del exterior, todo ello a través de la U.E.N. En estos casos deberá probarse que el Municipio ha pagado la parte proporcional del gasto que le correspondiere financiar conforme lo establecido en el Anexo A de los Contratos de Préstamo.
ARTICULO 7º.- LA PROVINCIA podrá comprometer los recursos provenientes de los Contratos de Préstamo durante los dos años siguientes a la firma de los mismos conforme a lo estipulado en el Reglamento. A partir del final del segundo año todos los montos no comprometidos en términos aceptables para LA NACION y para el Banco se pondrán a disposición de las Provincias dispuestas a continuar participando en la ejecución del Programa en los montos y condiciones dispuestos en el Reglamento. Si LA PROVINCIA comprometiera los fondos asignados originalmente antes de cumplidos los dos años de la firma de los Contratos de Préstamo podrá acceder a los recursos no asignados siempre que así lo desee y cumpla con los criterios de elegibilidad establecidos en el Reglamento.
ARTICULO 8º.- A fin de garantizar la atención de los compromisos financieros asumidos en virtud de lo establecido en le presente Contrato, LA PROVINCIA afecta los fondos de coparticipación federal de impuestos o aquellos que los reemplacen, hasta el monto que corresponda anualmente para atender los servicios y amortizaciones del Préstamo, conforme lo autorice el articulado de la Ley. A tal efecto, LA PROVINCIA autorizará a la Subsecretaría de Vivienda de La Nación en su carácter de Organismo Ejecutor del Programa o el Organismo que la reemplace, para solicitar el débito automático de dichos fondos por los montos incumplidos. Previo al primer desembolso, LA PROVINCIA deberá presentar a la U.E.N. un dictamen legal sobre la validez de la garantía del Préstamo a afectarse por el presente y por la Ley Provincial a dictarse.
ARTICULO 9º.- La suma de los montos efectivamente desembolsados a LA PROVINCIA constituirá la deuda, que deberá quedar totalmente amortizada por LA PROVINCIA a más tardar el día 15 del mes de noviembre del año 2010, mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas e iguales, que se depositarán en la cuenta bancaria que LA NACION indique. La primera cuota será exigible a partir de los seis meses del desembolso final del Préstamo, objeto del presente Contrato. La U.E.N. entregará a la U.E.P. tabla con las fechas de pago y los montos de las cuotas de amortización dentro del plazo de noventa días a partir del desembolso final de Préstamo. Todo pago u obligación que deba cumplirse en día sábado o feriado según las disposiciones legales vigentes, se entenderá válidamente realizado en el primer día hábil siguiente.
ARTICULO 10º.- LA PROVINCIA pagará semestralmente para acreditarse en la cuenta de LA NACION referida en el Artículo 9º, intereses sobre los saldos deudores diarios del Préstamo, que se devengarán desde las fechas de los respectivos desembolsos. La tasa de interés que se aplicará será la que resuelte del cálculo previsto al efecto en el Reglamento. Los intereses se pagarán semestralmente los días 15 del mes de mayo y 15 del mes de noviembre, comenzando el día 15 del mes de noviembre del año 1996.
ARTICULO 11º.- A partir de la entrega de la tabla de amortización prevista en el Artículo 9º, los intereses se pagarán conjuntamente con las amortizaciones en las fechas previstas en el Artículo 10º.-
ARTICULO 12º.- Los pagos que realice LA PROVINCIA se imputarán en primer término a la comisión de crédito, en segundo término a la satisfacción de los intereses exigibles y los saldos resultantes se aplicarán al cumplimiento de las amortizaciones vencidas de capital.
ARTICULO 13º.- LA PROVINCIA pagará asimismo semestralmente y junto con los intereses, una comisión de crédito que será equivalente al (0,75%) por ciento anual, calculada sobre los montos no desembolsados del Préstamo, coforme a lo determinado en el Reglamento.
ARTICULO 14º.- Si cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha de cada vencimiento correspondiente a pagos de amortización, intereses o comisiones de compromiso, los montos no se encontraran acreditados bancariamente en la cuenta de LA NACION indicada, la Secretaría de Hacienda de la Nación procederá a afectar la coparticipación federal de impuestos por el importe necesario para la cancelación de las obligaciones de LA PROVINCIA. Si hubiere alguna diferencia a favor de LA PROVINCIA, LA NACION restituirá a LA PROVINCIA tales montos una vez que se haya determinado fehacientemente que LA PROVINCIA o los Municipios no efectuaren los aportes de contrapartida loca conforme a lo establecido en el Artículo 5º del presente Contrato.
ARTICULO 15º.- LA PROVINCIA otorgará Subpréstamos a los Municipios admisibles para el financiamiento de la ejecución de los proyectos según cláusulas y condiciones satisfactorias para el Banco y LA NACION, como lo estipula el Reglamento.
ARTICULO 16º.- LA PROVINCIA mantendrá la U.E.P. a los fines de la coordinación, supervisión y participación en la ejecución del Programa con funciones, obligaciones y niveles de la dotación de personal satisfactorio para LA PROVINCIA, el Banco y LA NACION, suministrando la U.E.P. el personal, los fondos y otros recursos necesarios para el cumplimiento oportuno y eficaz de sus funciones y obligaciones. Salvo que LA NACION, en acuerdo con el Banco, conviniere lo contrario, no modificará, anulará ni derogará el instrumento legal por el que se establezca la U.E.P..
ARTICULO 17º.- LA PROVINCIA, a través de la U.E.P., preparará y remitirá a la U.E.N. un programa detallado de inversiones anuales Dicho programa tendrá el alcance y los detalles establecidos en el Reglamento e incluirá los proyectos municipales de inversión y fortalecimiento institucional que cumplan con los criterios de elegibilidad de proyecto estipulado en dicho reglamento y los programas provinciales de asistencia técnica y capacitación admisible para su financiamiento.
ARTICULO 18º.- LA PROVINCIA se compromete a tomar todas las medidas necesarias para que la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios de consultores necesarios para el Programa que han de financiarse con recursos de los Préstamos, se efectúen de acuerdo a lo establecido en los Anexos B y C de los Contratos de Préstamo, obligándose a utilizar los modelos de pliegos de licitación y de contratos aprobados por el Banco y que forman parte del presente Contrato. Para el caso de Licitaciones Públicas Nacionales, LA PROVINCIA podrá adecuar los pliegos a la normativa local siempre que ello no implique la modificación de aspectos sustanciales de los modelos y de la normativa del Programa.
ARTICULO 19º.- LA PROVINCIA se compromete a asegurar y hacer que se mantengan las obligaciones estipuladas en las Condiciones Generales del Banco relacionadas con el seguro, uso de los bienes y servicios, planes y cronogramas, registros e informes, mantenimiento y adquisición de tierras, respecto de los Contratos de Préstamos.
ARTICULO 20º.- LA PROVINCIA se compromete a que los Subproyectos Municipales se ejecuten con la debida diligencia y eficiencia, conforme a normas técnicas y de protección al medio ambiente en total adecuación a lo previsto en las disposiciones de los Contratos de Préstamo y del Reglamento del programa.
ARTICULO 21º.- LA PROVINCIA mantendrá y hará que se mantengan registros y cuentas separados, que sean apropiados para reflejar, de acuerdo con adecuadas prácticas contables, las operaciones, recursos, y gastos, respecto del programa, de la U.E.P., las municipalidades y otros organismos o dependencias de LA PROVINCIA encargados de la ejecución del programa o parte del mismo.
ARTICULO 22º.- LA PROVINCIA hará que los registros y cuentas a que se hace mención en el Artículo anterior sean verificados, de conformidad con adecuados principios de auditoría, por auditores que sean aceptables para el Banco. El informe de verificación de dichos auditores, con el alcance, detalle y periodicidad establecidos en el Reglamento y en los Contratos de Préstamo, será proporcionado al Banco a través de la U.E.N. por LA PROVINCIA.
ARTICULO 23º.- A los fines de posibilitar las acciones que le competen a la U.E.P. en lo referente al seguimiento de la ejecución del programa y al uso de los fondos transferidos, LA PROVINCIA se compromete a suministrar la información que le sea debidamente requerida en los términos establecidos en los Contratos de Préstamo y en el Reglamento.
ARTICULO 24º.- LA NACION se reserva el derecho de suspender los desembolsos del Préstamo o rescindir el presente Contrato declarando vencidos y exigibles de inmediato el monto del préstamo efectivamente desembolsado con más sus intereses y comisiones de crédito devengados hasta la fecha de su efectivo pago, si LA PROVINCIA no cumple con las obligaciones contraídas en el presente Contrato. Será facultad de LA NACION determinar en qué casos procede la suspensión de los desembolsos y en cuáles la rescisión, conforme a la gravedad del incumplimiento de que se trate.
ARTICULO 25º.- Forman parte del presente Contrato los siguientes instrumentos legales, que LA PROVINCIA declara conocer y aceptarlos cuales regirán la relación entre las partes en el orden de prelación aquí establecido: a) Contratos de Préstamo Nos. 830/OC-AR y 932/SF-AR entre la Nación Argentina y el Banco; b) Decreto Nº 490/95 del Poder Ejecutivo Nacional, aprobatorio de los Contratos del Préstamo; c) El Reglamento Operativo del Programa, d) Los Pliegos de Condiciones para las adquisiciones de bienes y servicios, ejecución de obras y contratación de consultorías.
ARTICULO 26º.- En caso de incompatibilidad o de interpretación diferente entre una disposición de este Contrato de Préstamo Subsidiario y los Contratos de Préstamo con el Banco, prevalecerá la disposición de éstos últimos y del Reglamento.
ARTICULO 27º.- La amortización del monto total adeudado, en concepto de capital, intereses y comisión de crédito, dará por cumplido este Contrato y canceladas todas las obligaciones derivadas del mismo.
ARTICULO 28º.- La entrada en vigencia del presente Contrato estará condicionada al dictado y la promulgación de la Ley Provincial referida a los Artículos 1º y 8º de este Contrato, quedando acordado que para el caso que el dictado y promulgación de la referida Ley no se produzca dentro del plazo de treinta (30) días de suscripto el presente, éste quedará resuelto de pleno derecho sin necesidad de interpelación previa alguna. Tal circunstancia no dará derecho a LA PROVINCIA a reclamar a LA NACION suma alguna por ningún concepto.
ARTICULO 29º.- Para todos los efectos derivados de este Contrato, LA NACION fija domicilio en calle 9 de julio 1925, piso 19 oficina 1901 de la Capital Federal y LA PROVINCIA en San Martín 450 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. En estos domicilios serán válidas todas las notificaciones y comunicaciones que las partes deban dirigirse entre sí en virtud del presente Contrato, sometiéndose las mismas para todos los efectos legales, a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Capital Federal.
Previa lectura y ratificación, y para constancia de lo contenido las partes intervinientes firman el presente Contrato de Préstamo Subsidiario en dos ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto en la Ciudad de BUENOS AIRES, a los 09 días del mes de AGOSTO del año 1996. FIRMADO LIC. EDUARDO AMADEO –SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL- PRESIDENCIA DE LA NACION – LIC. CARLOS ALFONSO FERRARO – GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE JUJUY.
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, a Contaduría de la Provincia, al Ministerio de Economía y Ministerio de Gobierno y Justicia para su conocimiento y oportunamente archívese.-
Lic. CARLOS AFLONSO FERRARO
GOBERNADOR