LEY Nº 5291
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5291
ARTICULO 1.- Incorpórase como Ley complementaria al Código de Faltas de la Provincia de Jujuy, Ley Nº 219/51, la siguiente:
“Artículo 1.- Será sancionado con arresto hasta treinta (30) días, multas de hasta diez (10) salarios mínimos, más decomiso de los efectos producto de la infracción, el comisionista o prestamista habitual u ocasional que cambiare Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), o cualquier otro instrumento que el Estado usare para el pago de salarios, efectuando cualquier acto de especulación, agio o agiotaje, que
implique una disminución de la paridad de su valor nominal. El producido del decomiso será transferido en el término de siete (7) días a la Administración de la Policía de la Provincia para ser asignado a las finalidades previstas en la Ley Nº 4468 “Fondo Especial para la Seguridad Pública” y sus modificatorias”.
ARTICULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su programación.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de noviembre de 2001.-
EDUARDO CAVADINI
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY
Ing. HÉCTOR RUBÉN DAZA
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 22/11/2001
Publicado en BO Nº 130A de fecha 23/11/2001