LEY N° 4938

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4938_

 

“DE FE DE ERRATAS DE LA LEY N° 4929”

ARTICULO 1.- El texto del Artículo 1 de la Ley N° 4929 quedará redactado de la

siguiente manera:

ARTICULO 1 .- Atendiendo a lo dispuesto por la Ley N° 1217 del 29 de agosto de 1935 – reafirmado por el Artículo 2 de la Ley N° 4249 del 21 de octubre de 1986 – desaféctase del dominio del Estado Provincial el Lote 48 A-I Padrón A-52598 cuya superficie remanente es de 42 hectáreas 6103 metros cuadrados y Lote 592, Padrón A-53540 cuya superficie remanente es de 12 hectáreas, 369 metros cuadrados, ubicados en el alto Comedero, distrito de Los Alisos, departamento Dr. Manuel Belgrano.”

ARTICULO 2.- De acuerdo al texto aprobado y que se omitiera por un error de transcripción, invirtiendo las dos últimas cifras del número de Padrón, quedando por lo tanto redactado el Artículo 1 de la Ley N° 4929, según el texto del Artículo 1 de la presente Ley.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de setiembre de 1996.-

 

Dr. VICTOR M. LEMME

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Vice-Presidente 1º

A/C. Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

Sancionada 19/09/1996

Publicado en BO Nº 125 de fecha 08/11/1996