LEY Nº 5290

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5290

ARTICULO 1.- Quedan exentas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, a partir del día 1º de agosto del año 2001, las actividades de producción primaria minera comprendidas entre la prospección y la extracción del mineral. Se incluyen los procesos industriales subsiguientes cuando se trate de una misma actividad económica integrada regionalmente.

ARTICULO 2.- No se encuentran alcanzados por los beneficios de la presente Ley, los hidrocarburos líquidos y gaseosos, la cerámica, las arenas, el canto rodado y la piedra partida destinada a la construcción.

ARTICULO 3.- Para gozar de los beneficios, los contribuyentes deberán acogerse al “Régimen de Inversiones para la actividad minera” normado en la Ley Nº 24.196, extremo que será acreditado con un informe de la Dirección Provincial de Minería.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de noviembre de 2001.-

 

EDUARDO CAVADINI

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Ing. HÉCTOR RUBÉN DAZA

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

 

Sancionada 22/11/2001

Publicado en BO Nº 1 de fecha 02/01/2002