LEY Nº 5290
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5290
ARTICULO 1.- Quedan exentas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, a partir del día 1º de agosto del año 2001, las actividades de producción primaria minera comprendidas entre la prospección y la extracción del mineral. Se incluyen los procesos industriales subsiguientes cuando se trate de una misma actividad económica integrada regionalmente.
ARTICULO 2.- No se encuentran alcanzados por los beneficios de la presente Ley, los hidrocarburos líquidos y gaseosos, la cerámica, las arenas, el canto rodado y la piedra partida destinada a la construcción.
ARTICULO 3.- Para gozar de los beneficios, los contribuyentes deberán acogerse al “Régimen de Inversiones para la actividad minera” normado en la Ley Nº 24.196, extremo que será acreditado con un informe de la Dirección Provincial de Minería.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de noviembre de 2001.-
EDUARDO CAVADINI
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY
Ing. HÉCTOR RUBÉN DAZA
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 22/11/2001
Publicado en BO Nº 1 de fecha 02/01/2002