LEY Nº 5289

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5289

 

ARTICULO 1.- OBJETO: PREMIOS AL SECTOR AGROPECUARIO-INDUSTRIAL:

Establécese que el Poder Ejecutivo Provincial anualmente, en el marco de lo dispuesto en el presente ordenamiento legal, otorgará premios de reconocimiento tanto a los pequeños empresarios, profesionales y/o trabajadores que se destaquen en la actividad

agropecuario-industrial.

ARTICULO 2.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: A efectos de la aplicación de esta Ley, el Poder Ejecutivo Provincial designará un funcionario del Ministerio de la Producción, Comercio y Medio Ambiente o del Ministerio que lo sustituya, quien presidirá una comisión integrada por representantes de la producción Agropecuaria e Industria, los Trabajadores del Sector, la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional de Jujuy y el Instituto de la Calidad los que definirán quienes se harán acreedores al reconocimiento establecido en el artículo anterior.

ARTICULO 3.- FUNCIONES Y ATRIBUCUIOENS DE LA COMISION: Conforme lo establezca las reglamentaciones que se dicte, la Comisión tendrá como función primordial definir las normas y lineamientos que servirán como base para otorgar los premios aquí establecidos. Para ello, dentro del primer trimestre de cada año definir el sector Agropecuario que se beneficiará con los premios instituidos.

Serán atribuciones de ésta Comisión determinar:

  1. Premios.
  2. Oportunidad en que se entregarán los mismos
  3. Los beneficiarios.

ARTICULO 4.- REQUISITOS: Al momento de la evaluación de los posibles candidatos se tendrá en cuenta, como mínimo, los siguientes requisitos:

  1. Para el sector de la producción, a efectos de la nominación, se considerará: la incorporación de nuevas tecnologías, mejor aprovechamiento de sus bienes, optimización de los flujos productivos, fomento de la investigación aplicada a la actividad y todo otro logro que genere un avance en beneficio de la producción jujeña.
  2. En el caso del sector laboral, la nominación recaerá en aquella persona que se destaque por su capacitación, iniciativa y dedicación en la actividad seleccionada para otorgar el premio.
  3. La Comisión podrá nominar como beneficiario de uno de los premios a quién se haya destacado en su tarea de investigación relacionada con la actividad agropecuaria-industrial.

ARTICULO 5.- DE LOS PREMIOS: La Comisión fijará, en cada oportunidad, el premio que se otorgará a cada uno de los beneficiarios, pudiéndose asignar premios honoríficos, importes de dinero en efectivo, maquinarias afines a la actividad, insumos, becas de capacitación o cualquier otro beneficio que tenga por objeto destacar el esfuerzo realizado en aras de la superación, todo ello en función del presupuesto que se asigne anualmente.

ARTICULO 6.- DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION: El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presentará Ley e invitará a las organizaciones y entidades mencionadas en el artículo 2, a designar un representante titular y un suplente para integrar la Comisión allí definida, quienes se desempeñarán con carácter “ad-honorem”.

ARTICULO 7.- DE LOS RECURSOS: Anualmente el Poder Ejecutivo Provincial en la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos fijará el monto de la partida presupuestaria que se asignará para atender los gastos emergentes de esta Ley.

ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de noviembre de 2001.-

 

EDUARDO CAVADINI

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Ing. HÉCTOR RUBÉN DAZA

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

 

Sancionada 22/11/2001

Publicado en BO Nº 1 de fecha 02/01/2002