LEY Nº 5286

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5286

ARTICULO 1.- Adhiérese al Provincia de Jujuy a lo dispuesto en al Ley Nacional Nº 25.456, la que se incorpora como norma de tránsito para todo el territorio provincial.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de noviembre de 2001.-

 

EDUARDO CAVADINI

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Ing. HÉCTOR RUBÉN DAZA

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

 

Sancionada 22/11/2001

Publicado en BO Nº 2 de fecha 04/01/2002