LEY Nº 5286
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5286
ARTICULO 1.- Adhiérese al Provincia de Jujuy a lo dispuesto en al Ley Nacional Nº 25.456, la que se incorpora como norma de tránsito para todo el territorio provincial.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de noviembre de 2001.-
EDUARDO CAVADINI
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY
Ing. HÉCTOR RUBÉN DAZA
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 22/11/2001
Publicado en BO Nº 2 de fecha 04/01/2002