LEY Nº 5283
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5283
ARTICULO 1.- Adhiérase la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional Nº 24.657 referida al “Consejo Federal de Discapacidad”.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de noviembre de 2001.-
EDUARDO CAVADINI
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY
Ing. HÉCTOR RUBÉN DAZA
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 22/11/2001
Publicado en BO Nº 2 de fecha 04/01/2002