LEY Nº 5283

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5283

ARTICULO 1.- Adhiérase la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional Nº 24.657 referida al “Consejo Federal de Discapacidad”.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de noviembre de 2001.-

EDUARDO CAVADINI
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY

Ing. HÉCTOR RUBÉN DAZA
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE JUJUY

Sancionada 22/11/2001
Publicado en BO Nº 2 de fecha 04/01/2002