LEY Nº 5282
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5282
ARTICULO 1.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá, a través del agente financiero de la Provincia, implementar un sistema de cuentas corrientes especiales, cuentas en custodia, de los títulos denominados PATACON Y LECOP y otras operaciones bancarias que tiendan a facilitar el movimiento de los mencionados instrumentos de pago en los términos de la presente Ley y que comprendan tanto los movimientos del sector público como del sector privado.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá gestionar ante la banca privada la implementación del sistema mencionado en el artículo precedente.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá gestionar ante el agente financiero y/o la banca privada la implementación de una línea de asistencia crediticia mediante los valores en custodia mencionados en el artículo 1, LECOP, PATACON u otro instrumento de pago.
ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá emitir la correspondiente reglamentación en el término de treinta (30) días.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de noviembre de 2001.-
EDUARDO CAVADINI
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY
Ing. HÉCTOR RUBÉN DAZA
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 15/11/2001
Publicado en BO Nº 84 de fecha 29/07/2002