LEY Nº 5282

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5282

ARTICULO 1.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá, a través del agente financiero de la Provincia, implementar un sistema de cuentas corrientes especiales, cuentas en custodia, de los títulos denominados PATACON Y LECOP y otras operaciones bancarias que tiendan a facilitar el movimiento de los mencionados instrumentos de pago en los términos de la presente Ley y que comprendan tanto los movimientos del sector público como del sector privado.

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá gestionar ante la banca privada la implementación del sistema mencionado en el artículo precedente.

ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá gestionar ante el agente financiero y/o la banca privada la implementación de una línea de asistencia crediticia mediante los valores en custodia mencionados en el artículo 1, LECOP, PATACON u otro instrumento de pago.

ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá emitir la correspondiente reglamentación en el término de treinta (30) días.

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de noviembre de 2001.-

 

EDUARDO CAVADINI

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Ing. HÉCTOR RUBÉN DAZA

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

 

Sancionada 15/11/2001

Publicado en BO Nº 84 de fecha 29/07/2002