LEY Nº 5281

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5281

ARTICULO 1.- Créase una Comisión que tendrá por objeto analizar la problemática que impide el normal funcionamiento del Instituto de Seguros de Jujuy.

ARTICULO 2.- Dicha Comisión estará integrada por:

a) Un (1) representante del Ministerio de Bienestar Social.

b) Un (1) representante del Instituto de Seguros de Jujuy.

c) Dos (2) representantes de la Comisión de Salud Pública de a Legislatura de Jujuy.

d) Un (1) representante de cada uno de los colegios de profesionales dedicados al arte de curar.

e) Dos (2) representantes de clínicas y sanatorios.

f) Un (1) representante del gremio que nuclea a los empleados del Instituto de Seguridad de Jujuy.

ARTICULO 3.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1, el Presidente del Instituto de Seguros de Jujuy deberá cursar las invitaciones respectivas dentro de un plazo de treinta (30) días de sancionada la presente Ley.

ARTICULO 4.- La Comisión deberá elaborar en un plazo de noventa (90) días las conclusiones y las propuestas para un eficiente funcionamiento del Instituto de Seguros de Jujuy, remitiéndose las mismas a esta Legislatura.

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de noviembre de 2001.-

 

EDUARDO CAVADINI

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Ing. HÉCTOR RUBÉN DAZA

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

 

Sancionada 15/11/2001

Publicado en BO Nº 44 de fecha 22/04/2002