LEY Nº 4932
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4932
DE PAGO DE LOS DÍAS DE HUELGA JUSTIFICADA A LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA PROVINCIAL
ARTICULO 1º.- Dispónese el pago de los días caídos al personal dependiente de la Administración Pública Provincial pertenecientes al Sector Educación, correspondientes a las medidas de fuerza instrumentadas con la modalidad “Retención de Servicios” dispuestas por las respectivas asociaciones gremiales durante el mes de agosto de 1996 hasta el efectivo cobro de los haberes correspondientes al mes de junio de 1996.
ARTICULO 2º.- Dispónese el pago de los salarios correspondientes al día ocho (8) de agosto de 1996 al personal dependiente de la Administración Central y Descentralizada y Organismos Autárquicos de la Administración Pública Provincial que hubieran adherido al Paro Nacional dispuesto por la Confederación General del Trabajo (CGT).
ARTICULO 3º.- Invítase a los Municipios a adoptar dentro de su jurisdicción, todas las disposiciones análogas al presente ordenamiento.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de agosto de 1996.-
Dr. VICTOR M. LEMME
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Vice-Presidente 1º
A/C. Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 22/08/1996
Publicado en BO Nº 80 de fecha 20/07/1998