LEY Nº 5275

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5275

ARTICULO 1.- Exceptúase del régimen general, establecido por el artículo 46 de la Ley Nº 2903/72 “Fraccionamiento de Tierras”, al “Plan 420 Viviendas” de la Asociación de Educadores Provinciales – ADEP-, Sector C-3, Alto Comedero de la Provincia de Jujuy.

ARTICULO 2.- Autorízase la aprobación del plano de loteo y fraccionamiento urbano del inmueble individualizado como Circunscripción 1, Sección 20, Parcela 1073, Padrón A-73.039, ubicado en Alto Comedero, jurisdicción del departamento Dr. Manuel Belgrano, con un frente mínimo de ocho (8) metros para cada lote.

ARTICULO 3.- La excepción dispuesta en el artículo 1º comprende únicamente el frente mínimo, debiéndose cumplir con los restantes requisitos establecidos en la Ley Nº 2903/72.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de octubre de 2001.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

OSCAR AGUSTIN PERASSI

VICEPRESIDENTE 1º

a/c de PRESIDENCIA

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

Sancionada 25/10/2001

Publicado en BO Nº 132A de fecha 28/11/2001