LEY Nº 5275
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5275
ARTICULO 1.- Exceptúase del régimen general, establecido por el artículo 46 de la Ley Nº 2903/72 “Fraccionamiento de Tierras”, al “Plan 420 Viviendas” de la Asociación de Educadores Provinciales – ADEP-, Sector C-3, Alto Comedero de la Provincia de Jujuy.
ARTICULO 2.- Autorízase la aprobación del plano de loteo y fraccionamiento urbano del inmueble individualizado como Circunscripción 1, Sección 20, Parcela 1073, Padrón A-73.039, ubicado en Alto Comedero, jurisdicción del departamento Dr. Manuel Belgrano, con un frente mínimo de ocho (8) metros para cada lote.
ARTICULO 3.- La excepción dispuesta en el artículo 1º comprende únicamente el frente mínimo, debiéndose cumplir con los restantes requisitos establecidos en la Ley Nº 2903/72.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de octubre de 2001.-
EDUARDO VICTOR CAVADINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY
OSCAR AGUSTIN PERASSI
VICEPRESIDENTE 1º
a/c de PRESIDENCIA
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 25/10/2001
Publicado en BO Nº 132A de fecha 28/11/2001