LEY Nº 4931

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4931

ARTICULO 1º.- En el supuesto que por cualquier causa se produjere la liquidación del Banco de la Provincia de Jujuy, no concretándose el proceso de transformación del mismo, todos los empleados de la Institución tendrán derecho a cobrar del Estado provincial el retiro voluntario pleno, conforme a lo establecido originariamente en las Leyes Nros. 4838 (DE CREACION DEL BANCO DE JUJUY SOCIEDAD ANONIMA POR TRANSFORMACION DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY) y 4846 (DE MODIFICACION DE LA LEY Nº 4838 DE CREACION DEL BANCO DE JUJUY SOCIEDAD ANONIMA POR TRANSFORMACION DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY) garantizando el cobro de dicho retiro indemnizatorio, el Estado Provincial.

ARTICULO 2º.- Para la atención del eventual gasto que resulte de la aplicación del artículo anterior, se destinarán los recursos del préstamo del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial aprobado por el Artículo 18 de la Ley Nº 4838 (DE CREACION DEL BANCO DE JUJUY SOCIEDAD ANONIMA POR TRANSFORMACION DEL BANDO DE LA PROVINCIA DE JUJUY) destinados a tal fin, y el recupero de la cartera de deudores remanente de la devolución de los depósitos de la entidad. ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de agosto de 1996.-

 

Dr. VICTOR M. LEMME

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Vice-Presidente 1º

A/C. Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

Sancionada 22/08/1996

Publicado en BO Nº 118 de fecha 23/10/1996