LEY Nº 4927

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4927

ARTICULO 1°.- Dispónese en todo el territorio de la Provincia el día 1 de Agosto de cada año y durante todo ese mes, declarar como calendario cívico cultural y educacional la celebración de ofrendas a la PACHAMAMA (Madre Tierra), como prueba ancestral de agradecimiento a los dones recibidos de este nuestro suelo.

ARTICULO 2°.- Procédase a oficializar la bandera de la Pachamama como símbolo de identidad provincial dado que cada color tiene una profunda significación para los habitantes de la Quebrada y Puna.

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de julio de 1996.-

 

Dr. VICTOR M. LEMME

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Vice-Presidente 1º

A/C. Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

Sancionada 18/07/1996

Publicado en BO Nº 94 de fecha 26/08/1996