LEY Nº 4927
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4927
ARTICULO 1°.- Dispónese en todo el territorio de la Provincia el día 1 de Agosto de cada año y durante todo ese mes, declarar como calendario cívico cultural y educacional la celebración de ofrendas a la PACHAMAMA (Madre Tierra), como prueba ancestral de agradecimiento a los dones recibidos de este nuestro suelo.
ARTICULO 2°.- Procédase a oficializar la bandera de la Pachamama como símbolo de identidad provincial dado que cada color tiene una profunda significación para los habitantes de la Quebrada y Puna.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de julio de 1996.-
Dr. VICTOR M. LEMME
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Vice-Presidente 1º
A/C. Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 18/07/1996
Publicado en BO Nº 94 de fecha 26/08/1996








