LEY Nº 4925
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4925
ARTICULO 1°.- Aféctase el inmueble de propiedad del Estado Provincial, individualizado como Lote I, Manzana 87, Padrón J-4664, para ser destinado a la construcción del edificio y funcionamiento del Bachillerato Provincial N° 23, de la ciudad de Humahuaca.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de julio de 1996.-
Dr. VICTOR M. LEMME
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Vice-Presidente 1º
A/C. Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 18/07/1996
Publicado en BO Nº 96 de fecha 30/08/1996