LEY Nº 4925

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4925

ARTICULO 1°.- Aféctase el inmueble de propiedad del Estado Provincial, individualizado como Lote I, Manzana 87, Padrón J-4664, para ser destinado a la construcción del edificio y funcionamiento del Bachillerato Provincial N° 23, de la ciudad de Humahuaca.

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de julio de 1996.-

 

Dr. VICTOR M. LEMME

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Vice-Presidente 1º

A/C. Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

Sancionada 18/07/1996

Publicado en BO Nº 96 de fecha 30/08/1996