LEY Nº 5270

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5270

ARTICULO 1.- Créditos: El Poder Ejecutivo de la Provincia deberá reprogramar los créditos a favor del ex Banco de la Provincia de Jujuy, Ente Residual, tomando en consideración los siguientes aspectos:

1) Plazo de cancelación: Dieciséis (16) años.-

2) Procedimiento general para el cálculo: Aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 4960 y el Decreto Nº 182-E-2000.-

3) Sistema de cancelación: Los actualmente vigente y a través de la creación de un Bono Productivo.-

4) Deuda en trámite judicial: Los honorarios profesionales que correspondan se regularan y pagaran por el deudor conforme al criterio general establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 4838 y del Acta del Directorio del ex Banco de la Provincia de Jujuy

de fecha 24 de marzo de 1992 Nº 4688.-

5) Comisiones: Las establecidas según contrato de administración de cartera se revisarán y renegociarán de acuerdo a lo previsto en el artículo 3º de la Ley Nº 5238 y sus modificatorias.

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de Octubre de 2001.-

 

EDUARDO CAVADINI

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Ing. HÉCTOR RUBÉN DAZA

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

 

Sancionada 01/10/2001

Publicado en BO Nº 130A de fecha 23/11/2001