LEY Nº 4922

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4922

ARTICULO 1.- La garantía establecida para el cumplimiento de los créditos autorizados por las Leyes Nros. 4920 y 4921, no implicará reducción alguna de los montos a transferir a los Municipios de acuerdo a lo dispuesto por el Régimen Transitorio de Coparticipación Municipal (Ley N° 4917).

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de Julio de 1996.-

 

Dr. VICTOR M. LEMME

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Vice-Presidente 1º

A/C. Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

Sancionada 11/07/1996

Publicado en BO Nº 84 de fecha 29/07/1996