LEY Nº 4922
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4922
ARTICULO 1.- La garantía establecida para el cumplimiento de los créditos autorizados por las Leyes Nros. 4920 y 4921, no implicará reducción alguna de los montos a transferir a los Municipios de acuerdo a lo dispuesto por el Régimen Transitorio de Coparticipación Municipal (Ley N° 4917).
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de Julio de 1996.-
Dr. VICTOR M. LEMME
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Vice-Presidente 1º
A/C. Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 11/07/1996
Publicado en BO Nº 84 de fecha 29/07/1996








