LEY Nº 5269
LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5269
DE REPROGRAMACIÓN DE DEUDAS DEL ESTADO PROVINCIAL
Y LOS MUNICIPIOS CON ENTIDADES FINANCIERAS
ARTICULO 1º.- El Poder Ejecutivo de la Provincia y los municipios deberán promover la reprogramación, revisión o, en su caso resolución de los contratos de créditos celebrados con cualquier tipo de entidad financiera u organismo de crédito, ajustándose a las disposiciones del artículo 81 de la Constitución de la Provincia y de las leyes 5116 y concordantes, comprometiendo como máximo hasta el veinte por ciento (20%) de las rentas de la Provincia. A esos fines, el Poder Ejecutivo de la Provincia, asistido por Fiscalía de Estado y demás organismos de la administración publica que resulten competentes y con participación de la Comisión de Finanzas de la Legislatura y con fundamentos, entre otras, en las disposiciones de los artículos, 954, 1071, 1198, y concordantes del Código Civil, queda facultado a promover todas las medidas administrativas o judiciales que considere apropiadas.
ARTICULO 2.- Modificase el apartado 1) del artículo 3º de la Ley Nº 5238, el que quedará redactado de la misma manera:
“1) Facúltese al Poder Ejecutivo de la Provincia a disponer, por razones de emergencia, la rescisión o resolución de los contratos sean de obra, de servicios, de suministros, de consultoría, de financiamiento o de cualquier otro tipo, que generen obligaciones a cargo del Estado Provincial, celebrados por la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Entidades Autarquícas con anterioridad al 31 de diciembre de 2.000, a cuyos efectos se considerarán configuradas las causales de fuerza mayor previstas en el articulo 94 de la Ley Nº 2478, modificatoria de la ley Nº 1864 de “Obras Publicas” y sus modificatorias, norma que se declara aplicable a los contratos mencionados, u otros, cualquiera sea el tipo jurídico del ante comitente”.
Asimismo, deróguese al apartado III) del artículo 3º de la Ley Nº 5238.-
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Provincia.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de octubre de 2.001.-
EDUARDO CAVADINI
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY
HÉCTOR RUBÉN DAZA
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 01/10/2001
Publicado en BO Nº 130A de fecha 23/11/2001