LEY Nº 5268
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5268
ARTICULO 1.- Adhiérase la Provincia de Jujuy a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 25.367 mediante la cual se crea en el ámbito del Ministerio de Interior de la Nación el Departamento de Emergencias Coordinadas.
ARTICULO 2.- El Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia será autoridad de aplicación de la referida Ley en el ámbito de la Provincia de Jujuy y coordinará con el Ministerio del Interior de la Nación las acciones necesarias tendientes a lograr la efectiva vigencia de la normativa aludida.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de agosto de 2.001.-
EDUARDO CAVADINI
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY
HÉCTOR RUBÉN DAZA
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 28/08/2001
Publicado en BO Nº 130A de fecha 23/11/2001








