LEY Nº 5268

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5268

ARTICULO 1.- Adhiérase la Provincia de Jujuy a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 25.367 mediante la cual se crea en el ámbito del Ministerio de Interior de la Nación el Departamento de Emergencias Coordinadas.

ARTICULO 2.- El Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia será autoridad de aplicación de la referida Ley en el ámbito de la Provincia de Jujuy y coordinará con el Ministerio del Interior de la Nación las acciones necesarias tendientes a lograr la efectiva vigencia de la normativa aludida.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de agosto de 2.001.-

 

EDUARDO CAVADINI

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

HÉCTOR RUBÉN DAZA

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

 

Sancionada 28/08/2001

Publicado en BO Nº 130A de fecha 23/11/2001