LEY N° 4921

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4921

 

ARTICULO 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a gestionar, negociar, obtener y concertar de la banca oficial y/o privada, nacional y/o internacional, a través del Banco de la Provincia de Jujuy, en carácter de agente financiero del Gobierno de la Provincia y/o en forma directa préstamos de hasta de un monto total de cien millones de pesos ($100.000.000.-) o su equivalente en dólares estadounidense.-

ARTICULO 2°.- En garantía y/o pago de las operaciones de créditos autorizadas en el artículo 1° de la presente, facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a afectar los recursos provenientes de la coparticipación federal de impuestos, normada por la Ley Nacional 23.548, modificatorias y complementarias, hasta el veinte por ciento (20%) que en forma diaria recibe la Provincia de Jujuy por intermedio del Banco de la Nación Argentina.

ARTICULO 3°.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá destinar los fondos autorizados por la presente Ley al pago de:

  1. a) Saldos pendientes de pago de obligaciones salariales correspondientes a los meses de octubre y noviembre.
  2. b) Pago de obligaciones salariales correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre, diciembre de 1996 y Enero de 1997 y Sueldo Anual Complementario 1996.
  3. c) Convertibilidad y rescate parcial de los TIPROFI.

ARTICULO 4°.- El Poder Ejecutivo Provincial enviará un informe mensual a la Comisión de Finanzas de la Legislatura de la Provincia la que efectuará el seguimiento de las características, plazos y condiciones en que se tomen él o los préstamos autorizados por el Art. 1° de la presente y el fiel cumplimiento del destino impuesto por el Art. 3°, según el detalle de la proyección de ingresos o egresos por el Ejercicio 1996, agregada como Anexo I y que es parte integrante de la presente Ley.

ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de julio de 1996.-

 

 

Dr. VICTOR M. LEMME

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Vice-Presidente 1º

A/C. Presidencia

Legislatura de Jujuy

Sancionada 11/07/1996

Publicado en BO Nº 84 de fecha 29/07/1996