LEY N° 4920

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4920

ARTICULO 1.- Modificar el Artículo 3° de la Ley N° 4885 “Del Uso de Crédito para el Pago de las Obligaciones Salariales del Sector Público Provincial”, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los recursos obtenidos a través del mecanismo aprobado por esta Ley, serán destinados al pago de obligaciones salariales y convertibilidad del TIPROFI”.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de julio de 1996.-

 

Dr. VICTOR M. LEMME

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Vice-Presidente 1º

A/C. Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

Sancionada 11/07/1996

Publicado en BO Nº 84 de fecha 29/07/1996