LEY N° 4920
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4920
ARTICULO 1.- Modificar el Artículo 3° de la Ley N° 4885 “Del Uso de Crédito para el Pago de las Obligaciones Salariales del Sector Público Provincial”, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los recursos obtenidos a través del mecanismo aprobado por esta Ley, serán destinados al pago de obligaciones salariales y convertibilidad del TIPROFI”.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de julio de 1996.-
Dr. VICTOR M. LEMME
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Vice-Presidente 1º
A/C. Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 11/07/1996
Publicado en BO Nº 84 de fecha 29/07/1996