LEY Nº 5265

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5265

 

ARTICULO 1.- Modificase el articulo 176 de la ley Nº 4466 “Ley Orgánica de los Municipios” redactados de las siguientes maneras:

Artículo 176.- Anualmente cada Comisión Municipal elegirá de su seno un Presidente, por mayoría absoluta de sus miembros. En la misma oportunidad y de igual forma, nominará a un secretario, vocal 1º y un vocal 2º.

La elección de autoridades y en su caso, la incorporación de los candidatos electos, se realizará en sesión preparatoria a celebrarse dentro de los nueve (9) primeros días del mes de diciembre.

Si para el día diez (10) de diciembre, ninguno de los postulantes alcanzara la mayoría establecida en el primer párrafo, la elección recaerá ipsofacto, en el vocal perteneciente al partido, frente o agrupación que hubiere obtenido mayor cantidad de sufragios en el último comicio realizado dentro del Municipio respectivo.

En el supuesto, que los postulantes pertenecieran a una misma lista de candidatos de un partido, frente o agrupación, la elección recaerá en el postulante que figure en primer lugar respecto de los demás candidatos.

Si para la elección del secretario tampoco se alcanzara la mayoría establecida en el primer párrafo, la designación recaerá en el vocal que hubiese obtenido el segundo lugar de acuerdo al sistema no correspondiente a la cantidad de sufragios obtenidos en el último comicio.”

ARTICULO 2.- Comuniquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de Agosto de 2.001.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

OSCAR AGUSTIN PERASSI

VICEPRESIDENTE 1º

a/c de PRESIDENCIA

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

Sancionada 09/08/2001

Publicado en BO Nº 130A de fecha 23/11/2001