LEY N° 4917

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4917

 

REGIMEN TRANSITORIO DE COPARTICIPACION MUNICIPAL

ARTICULO 1.- El monto coparticipable mensual de los municipios y comisiones municipales, a partir del mes de enero de 1996, no podrá en ningún caso ser inferior al establecido en la Ley N° 4439 “De Ajuste para la Contención del Gasto Público, la Ejecución de la Política Salarial y el Reordenamiento del Estado”, con más el adicional del 20% (veinte por ciento) previsto en la Ley N° 4716 “De Ratificación del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento”. El mismo será determinado teniendo en cuenta la planilla salarial mensual de la planta de Personal vigente a junio de 1989, ajustado de acuerdo a los incrementos salariales otorgados a la Administración Central, más los aportes y contribuciones correspondientes al Instituto Provincial de Previsión Social o al Sistema de Jubilaciones y Pensiones vigentes, al Instituto de Seguros de Jujuy y cualquier otro de similares características creados o a crearse en el futuro. A dicho monto se le deberá adicionar la previsión financiera para atender el sueldo anual complementario, asignación por antigüedad y salario familiar.

ARTICULO 2.- La Provincia retendrá de los montos determinados según el artículo 1° a cada Municipio y Comisión Municipal los importes correspondientes para el pago de aportes y contribuciones previsionales y del Instituto de Seguros de Jujuy y será de su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de dichas obligaciones.

ARTICULO 3.- Los importes de remuneraciones liquidados en exceso de lo determinado en el artículo 1 a la planta de personal vigente a junio de 1989, como así también los aportes y contribuciones previsionales correspondientes al personal no incluído en dicha planta, deberán ser informados por los Municipios y Comisiones Municipales para ser objeto de retención por parte de la Provincia en cumplimiento de las disposiciones legales en vigencia.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de julio de 1996.-

 

Dr. VICTOR M. LEMME

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Vice-Presidente 1º

A/C. Presidencia

Legislatura de Jujuy

Sancionada 10/07/1996

Publicado en BO Nº 94 de fecha 26/08/1996