LEY N° 4916

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4916

ARTICULO 1.- Créase el “Fondo Especial para Comedores Escolares”, el que se integrará con los recursos destinados al Consejo General de Educación o el organismo que lo suplante, provenientes del Programa Social Nutricional (PRO.SO.NU), correspondientes a los meses de diciembre, enero y febrero de las escuelas de período común y a los meses de junio, julio y agosto de las escuelas de período especial.

ARTICULO 2.- El Fondo creado por esta Ley se destinará a cubrir los gastos de combustible, transporte de insumos y elementos de limpieza de la totalidad de los Comedores Escolares de la provincia y se administrarán del mismo modo que las partidas habituales para los mismos.

ARTICULO 3.- Por vía reglamentaria se asegurará la percepción inmediata de este Fondo por los Comedores Escolares, contemplando su distribución equitativa de acuerdo a la población escolar asistida, distancia y características particulares de cada establecimiento.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 de Julio de 1996.-

 

Dr. VICTOR M. LEMME

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Vice-Presidente 1º

A/C. Presidencia

Legislatura de Jujuy

Sancionada 04/07/1996

Publicado en BO Nº 122 de fecha 01/11/1996