LEY Nº 5264

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5264

 

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- Crease el Programa “Patrocinios Solidarios”, destinado en forma exclusiva a niños y adolescentes que se encuentren en instituciones dependientes del Estado Provincial, o provenientes de familias carenciadas censadas que se encuentren a cargo del Juzgado de Menores, en el tránsito o en guardas provisorias en “familias sustitutas” con Programas de seguimiento.

ARTICULO 2.- El objeto del presente Programa es brindar el sustento alimentario y sanitario básico, como asimismo la promoción de las potencialidades de los niños y jóvenes huérfanos en estado de indigencia, abandono o necesidad extrema; a través del acceso y permanencia a las ofertas educativas de carácter público o privado, en los distintos niveles de enseñanza, posibilitando además alcanzar una educación integral que permita la obtención de títulos académicos terciarios, universitarios o la capacitación en carreras más breves con habilitación técnica que permita una rápida salida laboral.

ARTICULO 3.- Establécese un cupo mínimo del cinco por ciento (5%) del total de la matrícula, que se deberán otorgar los establecimientos educacionales privados, en sus diferentes niveles, que cuenten con subsidios del Estado Provincial y que deberán ser destinados, sin cargo, a los educandos becados por escuelas o establecimientos comprendidos en los artículos 1 y 2 de la presente ley.

ARTICULO 4.- Créanse en el ámbito de la secretaría de Acción Social el Registro de Patrocinadores Solidarios en el que se inscriban las personas y/o instituciones que se incorporen y realicen las actividades determinadas por el Programa de Patrocinios Solidarios.

ARTICULO 5.- Asimismo impleméntase en la Secretaría precitada, el Registro de familias carenciadas censadas con seguimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 y a la reglamentación pertinente.

ARTICULO 6.- El nivel técnico proteccional que corresponda de la Secretaría de Acción Social, dispondrá un estudio integral y circunstanciado con la intervención de asistentes sociales y psicólogos, quienes conjuntamente con el Consejo de Patrocinios, aconsejarán sobre la conveniencia de incluir al menor en el Programa de Patrocinios Solidarios que esta Ley debe instrumentar.

ARTICULO 7.- El concejo de Patrocinios referidos en el artículo anterior, estará integrado por dos (2) representantes de la Secretaría de Acción Social, dos (2) en representación de la Diócesis de Jujuy y dos (2) en representación de la Legislatura Provincial.

 

CAPITULO II: De la Implementación del Programa

ARTICULO 8.- El Programa se implementará a partir de la inscripción en el Registro de Patrocinios Solidarios, a todas aquellas entidades no gubernamentales y/o personas físicas de las comunidad que voluntariamente decidan colaborar para cubrir las necesidades básicas y/o educativas de los niños adolescentes que se encuentren comprendidos dentro de los artículos precedentes.

ARTICULO 9.- Los patrocinios y becas previstas por la presente ley serán acordados por el Consejo de Patrocinios referidos, conforme las pautas reglamentarias de la presente y a los fondos disponibles para tal fin, previstos en su presupuesto o lo que se reciban por:

a) Los subsidios o donaciones de instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras destinadas al cumplimiento y ejecución de Programas de Asistencia a menores institucionales;

b) Donaciones y legajos;

c) Aportes destinados al cumplimiento y ejecución del Programa que esta ley instrumenta.

ARTICULO 10.- Los aportes tendrá carácter voluntario en cuanto al monto y tiempo, siendo necesario que su duración se establezca en un acuerdo entre los aportantes y el órgano de aplicación de la presente, los que continuarán a menos que el patrocinador

notifique el deseo de suspender dichos cargos; caso contrario recibirá un reporte cuatrimestral resumiendo los movimientos de su cuenta.

ARTICULO 11.- El Patrocinio será ejercido por personas físicas y/o jurídicas, empresas privadas, fundaciones y/o instituciones que se inscriban o así lo soliciten. Estas no se hacen cargo del menor sino de cubrir las necesidades económicas que posibiliten su sustento y su proyecto educativo de vida, conforme el compromiso de montos a aportar que se dejarán establecidos en cada caso.

ARTICULO 12.- Las personas, empresas e instituciones que tributen al Estado Provincial o Municipal, y se encuentre inscriptas como Patrocinadores a los fines de la presente Ley, podrán deducir estos aportes de impuestos, conforme se reglamente, la cantidad total o parcial de sus aportes.

ARTICULO 13.- Se invita a los Municipios a adherir a la presente norma.

ARTICULO 14.- Los inscriptos en el Registro de Patrocinios Solidarios, acordarán con la Secretaría de Acción Social respectivos convenios de cooperación, cuyos aspectos específicos se determinarán vía reglamentación.

 

CAPITULO III: Del Órgano de Aplicación

ARTICULO 15.- El órgano de aplicación de la presente Ley será la secretaría de Acción Social o el órgano que la reemplace a través de su área de competencia, con la supervisión del Concejo de Patrocinios.

ARTICULO 16.- Será además funciones de la Secretaría de Acción Social:

a) Convocar masivamente a la conformación del Registro de Patrocinios Solidarios.

b) Propiciar la firma de los respectivos convenios de cooperación.

c) Establecer el mecanismo de evaluación psicosocial de los menores a fin de asegurar el cumplimiento y objetivo del Programa.

d) Generar informes periódicos sobre los actos que hacen al estado del menor en lo referente a lo social, educativo y emocional.

e) Mantener permanentemente informado al Consejo de Patrocinios.

ARTICULO 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 9 de Agosto de 2.001.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

OSCAR AGUSTIN PERASSI

VICEPRESIDENTE 1º

a/c de PRESIDENCIA

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

Sancionada 09/08/2001

Publicado en BO Nº 132 de fecha 28/11/2001