LEY Nº 4912

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4912

ARTICULO 1°.- Ratifícase el Acta Constitutiva de la Región Noroeste Argentino, celebrada en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 11 días del mes de noviembre de 1994, entre los Señores Gobernadores de las provincias de Salta, Dr. ROBERTO AGUSTO ULLOA; Tucumán, D. RAMON BAUTISTA ORTEGA; Jujuy, D. OSCAR AGUSTIN PERASSI; el Señor Interventor Federal en Santiago del Estero, D. JUAN SCHIARETTI; y en representación del Señor Gobernador de la Rioja, el Señor Secretario General de la Gobernación, D. MARIO LOPEZ.

ARTICULO 2°.- Aprobar el Acuerdo – Marco para la elaboración del Tratado de Integración Regional, que es parte integrante del Acta Constitutiva de la Región del Noroeste Argentino.

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de junio de 1996.-

 

Dr. VICTOR M. LEMME

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Vice-Presidente 1º

A/C. Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

Sancionada 27/06/1996

Publicado en BO Nº 91 de fecha 14/08/1996

 

ACTA COSTITUTIVA DE LA REGION NOROESTE ARGENTINO

 

En el salón de la Bandera de la Casa de Gobierno de la Provincia de Jujuy, a los once días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro, reunidos los señores Gobernadores de las Provincias de Salta D. ROBERTO AGUSTO ULLOA; Tucumán, D. RAMON BAUTISTA ORTEGA; Jujuy, D. OSCAR AGUSTIN PERASSI; el señor Interventor Federal en Santiago del Estero, D. JUAN SCHIARETTI; y en representación del Señor Gobernador de La Rioja, el Señor Secretario de la Gobernación D. MARIO LOPEZ, en el marco de la reunión celebrada el día cinco de setiembre y la declaración suscripta el cinco de noviembre del corriente año invocando la protección de Dios y en ejercicio de las facultades constitucionales que los asisten,

 

DECLARAN

 

  • Que de conformidad con los Artículos 121°, 124°, 125° y concordantes de la Constitución Nacional, las Provincias pueden crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines;
  • Que entre las Provincias de NOA existen fuertes lazos históricos y culturales que dan sustento a esta iniciativa, para lo cual se cuenta con valiosos antecedentes sobre el particular;
  • Que en tal sentido, ratifican la plena vigencia de los mismos en materia de Integración Regional, mediante los cuales se decidió trabajar en forma mancomunada para la defensa, protección y proyección de las Provincias de NOA, como así de las múltiples Declaraciones de propósito manifestadas en lo que va del Siglo por los señores Legisladores Nacionales de la Región, que apuntan a fortalecer su posición en las decisiones nacionales que tengan incidencia en ella;
  • Que entre los antecedentes más inmediatos se encuentran: el documento “Bases para la Regionalización Argentina” que produjo el Consejo Federal de Inversiones en 1962, el diagnóstico efectuado sobre la Región por el H. Senado de la Nación en 1974; el Tratado de Integración del Norte Grande Argentino de 1987; las posteriores reuniones de gobernadores realizadas desde 1992 hasta la fecha; la creación del Parlamento del NOA a fines de 1993 y la conformación del Bloque Regional de Legisladores Nacionales del NOA de setiembre de 1994, con sus valiosas colaboraciones y compromisos en la materia;
  • Que es impostergable la consolidación de esta voluntad integradora, por la incidencia que ella tiene para el crecimiento de las economías de la Región y sus principales producciones;
  • Que es necesario aunar esfuerzos, como la manera de lograr una mayor eficiencia en la aplicación de los recursos en el campo de la salud, la educación, la seguridad y el bienestar de sus habitantes;
  • Que de cara al futuro, debemos insertarnos mediante el esfuerzo conjunto, en un nuevo mercado económico sudamericano como es el MERCOSUR, atendiendo además el creciente proceso de integración continental y mundial, buscando de esa manera incursionar en los grandes centros de consumo de otros continentes;
  • Que esta iniciativa prioriza la necesidad de asegurar la comunicación biocéanoica Pacífico-Atlántico por el centro del sudcontinente, con tantos corredores plurimodales como sea posibles, de modo que las vías de Integración física de los países que integran el área, tengan para ofrecer distintas alternativas de entrada y salida a sus múltiples riquezas naturales y posibilidades de desarrollo económico-social;
  • Que bajo esta modalidad de integración, interpretamos la voluntad de los pueblos en procura de generar mejores condiciones para el desarrollo del Noroeste Argentino, buscando de esta forma superar la marginalidad y la pobreza y posibilitar el acceso a mejores niveles de vida para sus habitantes;
  • Que en consecuencia, esta reunión de gobernadores adquiere una trascendencia singular, dado que se trata de la oportunidad de institucionalizar la Región dentro del marco de la Constitución Nacional, para asegurar la promoción de los intereses de los pueblos que en ella habitan, potenciando la posibilidad de alcanzar metas de progreso y bienestar;

 

Por ello;

ACUERDAN:

 

ARTICULO 1°.- En conformidad con las disposiciones de los Artículos 121°, 124°, 125° y concordantes de la Constitución de la Nación Argentina, crear la Región Noroeste Argentino (REGION NOA), integrada por las Provincias de Salta, Tucumán,

Santiago del Estero, La Rioja y Jujuy.

ARTICULO 2°.- Crear la Junta Permanente de Gobernadores de la Región NOA cuyo funcionamiento y competencias será reglamentado en el Tratado de Integración Regional.

ARTICULO 3°.- Aprobar el Acuerdo Marco para la Elaboración del Tratado de Integración Regional, el que se firma conjuntamente en este acto y se considera parte integrante de la presente Acta.

ARTICULO 4°.- El Poder Ejecutivo de cada una de las Provincias que componen la Región NOA remitirá copia de la presente Acta Constitutiva a sus respectivas Legislaturas a los efectos de su tratamiento.

ARTICULO 5°.- Invitar a la provincia de Catamarca y suscribir este Documento Constitutivo.

ARTICULO 6°.- Hacer conocer al Poder Ejecutivo Nacional y al H. Congreso de la Nación la presente Acta Constitutiva.

En fe de lo manifestado y a los fines que la motivaron, se firman siete ejemplares idénticos, uno para cada Provincia signataria y los restantes para la comunicación formal prevista en el Artículo 6° de la presente Acta, designando para tal cometido al Gobierno de la Provincia de Jujuy.

 


ACUERDO-MARCO

PARA LA ELABORACION DEL

TRATADO DE INTEGRACION REGIONAL

 

En el Salón de la Bandera de la Casa de Gobierno de la Provincia de Jujuy, a los once días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro, reunidos los señores Gobernadores de las Provincias de: Salta, D. ROBERTO AGUSTO ULLOA; Tucumán, D. RAMON BAUTISTA ORTEGA; Jujuy, D. OSCAR AGUSTIN PERASSI; el Señor Interventor Federal en Santiago del Estero, D. JUAN SCHIARETTI; y en representación del señor Gobernador de La Rioja, el señor Secretario General de la Gobernación D. MARIO LOPEZ, en el marco de la Reunión celebrada el día cinco de septiembre y la Declaración suscripta el cinco de noviembre del corriente año, convienen en celebrar el siguiente:

ACUERDO-MARCO

 

PRIMERO: Declaran solemnemente que, es voluntad y decisión irrevocable de las Provincias que representan, institucionalizar el funcionamiento de la Región Noroeste Argentino (Región NOA), facultados por la vigencia del Artículo 124° de la Constitución Nacional.

SEGUNDO: Deciden formular políticas regionales conjuntas para el desarrollo económico-social del NOA aplicando, sobre la base del consenso, criterios estratégicos comunes entre las Provincias que lo integran.

TERCERO: Declaran que la cláusula constitucional que se aplica, hace posible unir esfuerzos para la integración de las Provincias en una Región como medio de defender sus intereses y proyectar un desarrollo autónomo y autosostenido, y superar el actual desequilibrio existente con otras regiones geográficas y económicas del país.

CUARTO: En el marco de la Región integrada, deciden constituir las bases de un nuevo proceso educativo, que posibilite el despliegue del potencial espiritual, intelectual y productivo de los pueblo, con la creación de centros de capacitación, investigación y educación, sin los cuales todo progreso a largo plazo será imposible.

QUINTO: Sostienen la necesidad de conformar, con el aporte de las Direcciones de Estadística provinciales y organismos análogos, públicos o privados, un sistema unificado de Información permanente en lo económico-social regional.

SEXTO: Expresan la necesidad de consolidar la permanente interacción de los diversos sectores privados de la economía, el trabajo, el arte, la ciencia y la tecnología de la Región entre sí, y de estas con el sector público, como única manera de asegurar esta integración.

SEPTIMO: Consideran necesaria la proyección en común de las actividades, los recursos y potencialidades de la Región, tanto a nivel nacional como Internacional, tendiendo a lograr la actuación conjunta en los diversos foros de decisión, para la promoción de los intereses regionales, sin perder de vista las autonomías provinciales.

OCTAVO: Para todos estos fines, acuerdan la conformación de un ente integrado por representantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de todas las Provincias, a fin que elabore un proyecto de Tratado de Integración Regional, que será considerado en la próxima reunión de gobernadores para su posterior remisión a las Legislaturas. El proyecto deberá contener las pautas para el funcionamiento de la Junta de Gobernadores y todo otro órgano que, sin incrementar el tamaño del Estado, favorezca el efectivo funcionamiento de la Región, manteniendo la identidad de las Provincias. La Secretaría General del Gobierno de la Provincia de Jujuy, tendrá a su cargo la coordinación con los

gobiernos de las Provincias del NOA, de la constitución del referido ente.

NOVENO: Consideran la valiosa participación de los señores Legisladores, Nacionales, integrantes del Bloque Regional recientemente constituido, que representando al pueblo y a las provincias del NOA, están instrumentando mecanismos para actuar de manera orgánica en la promoción de los intereses regionales en el Congreso de la Nación.

DECIMO: Alientan al Parlamento del NOA a la continuidad de su acción, en el marco de los objetivos que motivaron su constitución, que son coincidentes con el espíritu que anima este Acuerdo Marco.

DECIMO PRIMERO: Invitan asimismo a los Poderes Judiciales de las Provincias signatarias, a los efectos que, en el modo en que lo consideren más adecuado, tomen intervención en la conformación y funcionamiento de la Región.

DECIMO SEGUNDO: Resuelven invitar también a las Universidades, organismos científicos, tecnológicos, culturales e instituciones representativas de la producción y el trabajo, a participar en la tarea de conformación de la Región, aportando ideas operativas para que el Tratado de Integración Regional, sea la legítima aspiración de los pueblos y de sus representaciones públicas y privadas.

DECIMO TERCERO: Consideran que, siendo el Consejo Federal de Inversiones un organismo constituido por las Provincias, sus departamentos técnicos podrán ser consultados en la elaboración del proyecto de Tratado de Integración Regional y colaborar con el posterior cumplimiento de los fines que inspiran el presente Acuerdo.

En prueba de conformidad, firman los señores Gobernadores, en lugar y fecha ut-supra indicados, en siete ejemplares idénticos.